Auto Supremo AS/0621/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015

Fecha: 08-Sep-2015

e)Vulneración del artículo único del DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993 y

e)Vulneración del artículo único del DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993 y de la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo Nº 002/2013 de 30 de septiembre, el Auto de Vista impugnado refiere que el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, no establece exclusión alguna en cuanto al bono de antigüedad y que el art. 13 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, reitera la escala del bono de antigüedad, sin embargo el artículo único del DS 23474, establece la ampliación de la base de cálculo del bono de antigüedad, establecida por el DS Nº 23113 de 10 de abril de 19992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos establecidos en convenios de parte sobre la materia, dicha ampliación fue dispuesta únicamente para Empresas productivas, es decir para aquellas que realizan el procesamiento de materias primas a través de fábricas o industrias, condición que la Empresa demandada no tiene, por lo tanto no corresponde la asignación del bono de antigüedad sobre la base de tres salarios mínimos, con lo que cualquier otorgación, al respecto tendría que ser conferida únicamente sobre un salario mínimo nacional así lo dispone el Auto Supremo Nº 002/2013 de 30 de septiembre, que desvirtúa la errada forma de cálculo establecida por el Tribunal de apelación