I.2.4. Recurso de casación de TELECEL S.A
I.3.3. Respuesta al recurso de casación opuesto por la parte demandante
Carola Constanza Serrate Tarabillo, en nombre y representación de TELECEL S.A., contestó el recurso de casación interpuesto por los actores, señalando lo siguiente: i) El recurso no cumple lo previsto por el art. 258 del CPC, aplicable por mandato del art. 253 del CPT, por cuanto, no detalla en qué consiste la violación o aplicación falsa o errónea de la Ley limitándose a señalar argumentos sin consistencia legal. Pidió considerar la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos (AASS) Nros. 261 de 8 de junio de 2010 SSA I, 687 de 29 de agosto de 2006 SSA II, 691 de 29 de agosto de 2006 SSA II, 811 de 11 de septiembre de 2006 SSA II; 373 de 14 de agosto de 2010 SSA I; ii) La parte actora pretende se reconozcan pagos a su favor, haciendo caso omiso de la previsión contenida en el art. 120 de la LGT, amparándose en la imprescriptibilidad establecida en la actual Constitución, pretendiendo su aplicación retroactiva que implicaría una vulneración al principio de irretroactividad de la Ley prevista por su art. 123. Aclaró que la previsión de irretroactividad de la Constitución no es absoluta, pues debe existir determinación expresa de la retroactividad y de la forma que operará la misma, a la fecha no existe ninguna norma que determine que la excepción de retroactividad sea aplicada a la previsión contenida en el art. 120 de la LGT, norma legal cuyos alcances solo se han modificado para los derechos emergentes a partir de febrero de 2009, pero no para supuestos derechos originados antes de febrero de 2009, los cuales siguen afectados por el mandato contenido en el art. 120 de la LGT, pidiendo al efecto considerar el AS Nº 370 de 28 de septiembre de 2012; iii) No corresponde la imposición de costas por mandato del art. 237.3 del CPC.
I.2.4. Recurso de casación de TELECEL S.A
Carola Constanza Serrate Tarabillo, en nombre y representación de TELECEL S.A., contestó el recurso de casación interpuesto por los actores, señalando lo siguiente: i) El recurso no cumple lo previsto por el art. 258 del CPC, aplicable por mandato del art. 253 del CPT, por cuanto, no detalla en qué consiste la violación o aplicación falsa o errónea de la Ley limitándose a señalar argumentos sin consistencia legal. Pidió considerar la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos (AASS) Nros. 261 de 8 de junio de 2010 SSA I, 687 de 29 de agosto de 2006 SSA II, 691 de 29 de agosto de 2006 SSA II, 811 de 11 de septiembre de 2006 SSA II; 373 de 14 de agosto de 2010 SSA I; ii) La parte actora pretende se reconozcan pagos a su favor, haciendo caso omiso de la previsión contenida en el art. 120 de la LGT, amparándose en la imprescriptibilidad establecida en la actual Constitución, pretendiendo su aplicación retroactiva que implicaría una vulneración al principio de irretroactividad de la Ley prevista por su art. 123. Aclaró que la previsión de irretroactividad de la Constitución no es absoluta, pues debe existir determinación expresa de la retroactividad y de la forma que operará la misma, a la fecha no existe ninguna norma que determine que la excepción de retroactividad sea aplicada a la previsión contenida en el art. 120 de la LGT, norma legal cuyos alcances solo se han modificado para los derechos emergentes a partir de febrero de 2009, pero no para supuestos derechos originados antes de febrero de 2009, los cuales siguen afectados por el mandato contenido en el art. 120 de la LGT, pidiendo al efecto considerar el AS Nº 370 de 28 de septiembre de 2012; iii) No corresponde la imposición de costas por mandato del art. 237.3 del CPC.
I.2.4. Recurso de casación de TELECEL S.A
- Demandada: Sociedad Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A
- CONSIDERANDO I
- b)Patricia Balceras Garnica, Bs
- c)Jorge Fernando Medina Palacios, Bs
- d)Jairo Daniel Becerra Sosa, Bs
- e)Monica Andrea Mendieta Carrizales, Bs
- f)Fernando Fernández Miserandino, Bs
- g)Vivian Soraya Costas Guzmán, Bs
- h)José María Gonzales Parada, Bs
- i)Juan Ochoa Chavarría, Bs
- j)Alejandro Román Roca, Bs
- k)Juan Carlos Vargas Clavijo, Bs
- l)Rozana Méndez Lijerón, Bs
- m)Renato Justiniano Foronda, Bs
- n)Carlos Alfredo Fernández Suarez, Bs
- o)Carlos Josip Villagómez Rojas, Bs
- p)Roberto Méndez Cuellar, Bs
- q)Vania Oyola Demetri, Bs
- r)Denisse Roca Meschulits, Bs
- s)Romel Leonardo Ipamo Saravia, Bs
- t)Ignacio Felipe Zeballos Salazar, Bs
- En grado de apelación interpuesta por Carola Constanza Serrate Tarabillo, en representación legal de TELECEL
- ii
- iii
- iv
- v.Más ajustes y actualizaciones de Ley
- Mediante memorial cursante a fs
- Posteriormente, TELECEL S
- El Fallo mencionado, motivó que por una parte, José Luis Cerezo Lambertín, en representación legal
- Haciendo referencia a la verdad material, reglas de interpretación de la norma laboral, prescripción: inicio
- De la lectura de los argumentos del Auto de Vista, se comprueba la violación del
- El Tribunal de Alzada también violó los arts
- Asimismo, afirmó que el Tribunal de apelación aplicó indebidamente el art
- Es más, el Tribunal de apelación violó el art
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- En el caso, el Tribunal de Alzada al haber dispuesto sin costas en ambas instancias
- Por lo expuesto, al amparo de las normas jurídicas invocadas solicitó a la Sala Social
- I.2.4. Recurso de casación de TELECEL S.A
- a)Indebida aplicación del art
- Adicionalmente, quienes realizan los servicios de comercialización descritos no tienen carácter de exclusividad siendo libres
- c)Vulneración del art
- d)Vulneración y aplicación errónea de Resoluciones Ministeriales (RM) de incremento salarial Nº 179/08 de 7
- e)Vulneración del artículo único del DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993 y
- f)Violación de los arts
- g)Vulneración del art
- h)Vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944, en la liquidación que realiza
- Mediante memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- En razón a que el reclamo traído tiene íntima relación con el reconocimiento de la
- 1
- Asimismo, deduce subordinación en razón del texto contenido en la cláusula novena del contrato que
- También deduce subordinación y dependencias de las declaraciones testificales de cargo de fs
- Por su parte, el Tribunal de Apelación agrega que conforme a los contratos de trabajo,
- Sobre el particular ésta Sala considera pertinente considerar también, en principio, que en la declaración
- Esta aseveración, resulta de trascendental importancia para definir la controversia, a mérito que desvirtúa la
- Analizando el caso presente bajo la perspectiva anterior, no es difícil concluir que al momento
- Asimismo, tal naturaleza contractual, hacía contraproducente establecer una jornada laboral fija, por su incidencia directa
- Así entonces, se encontraba a libertad del trabajador el disponer libremente su tiempo laboral en
- Siguiendo el razonamiento anterior y con ocasión al mismo, conviene tener presente que conforme a
- Por otro lado, esa misma facticidad torna de imposible cumplimiento al empleador el desvirtuar el
- Consiguientemente, como primera conclusión en razón a lo aseverado por la testigo de cargo, se
- 3
- Asimismo, se debe distinguir los actos de supervisión de los actos de dirección empresarial, a
- Conforme a lo anterior, queda claro que los demandantes no estuvieron sometidos a un trabajo
- disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
