Auto Supremo AS/0621/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015

Fecha: 08-Sep-2015

I.2.4. Recurso de casación de TELECEL S.A

I.3.3. Respuesta al recurso de casación opuesto por la parte demandante
Carola Constanza Serrate Tarabillo, en nombre y representación de TELECEL S.A., contestó el recurso de casación interpuesto por los actores, señalando lo siguiente: i) El recurso no cumple lo previsto por el art. 258 del CPC, aplicable por mandato del art. 253 del CPT, por cuanto, no detalla en qué consiste la violación o aplicación falsa o errónea de la Ley limitándose a señalar argumentos sin consistencia legal. Pidió considerar la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos (AASS) Nros. 261 de 8 de junio de 2010 SSA I, 687 de 29 de agosto de 2006 SSA II, 691 de 29 de agosto de 2006 SSA II, 811 de 11 de septiembre de 2006 SSA II; 373 de 14 de agosto de 2010 SSA I; ii) La parte actora pretende se reconozcan pagos a su favor, haciendo caso omiso de la previsión contenida en el art. 120 de la LGT, amparándose en la imprescriptibilidad establecida en la actual Constitución, pretendiendo su aplicación retroactiva que implicaría una vulneración al principio de irretroactividad de la Ley prevista por su art. 123. Aclaró que la previsión de irretroactividad de la Constitución no es absoluta, pues debe existir determinación expresa de la retroactividad y de la forma que operará la misma, a la fecha no existe ninguna norma que determine que la excepción de retroactividad sea aplicada a la previsión contenida en el art. 120 de la LGT, norma legal cuyos alcances solo se han modificado para los derechos emergentes a partir de febrero de 2009, pero no para supuestos derechos originados antes de febrero de 2009, los cuales siguen afectados por el mandato contenido en el art. 120 de la LGT, pidiendo al efecto considerar el AS Nº 370 de 28 de septiembre de 2012; iii) No corresponde la imposición de costas por mandato del art. 237.3 del CPC.
I.2.4. Recurso de casación de TELECEL S.A