Auto Supremo AS/0621/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015

Fecha: 08-Sep-2015

a)Indebida aplicación del art

a)Indebida aplicación del art. 4 de la LGT y los DDSS Nos. 23570 de 26 de julio de 1993; 28699 de 1 de mayo de 2006 y 521 de 26 de mayo de 2010, porque no existe vinculación de naturaleza laboral con los demandantes. La aplicación que efectuó el Tribunal de apelación de los DDSS Nros. 23570, 28699, 521 y del art. 4 de la LGT es equivocada, no consideró ni valoró que los actores no mantuvieron una relación laboral con TELECEL S.A., pues ninguno prestaba servicios como trabajador dependiente de esta empresa; lo cierto es que la misma para facilitar al público en general el mayor acceso a sus servicios -además de la distribución que realizan de manera directa- tiene convenido con distribuidores, personas naturales o jurídicas, ofertar servicios de comercialización de sus productos, siendo que éstos realizan esa labor por cuenta propia, de forma independiente, sin ningún tipo de subordinación ni dependencia, con su propio personal y equipo de trabajo, actividad que comercialmente se conoce como “free lancers”, cuyas particularidades constan en los contratos cursantes de fs. 60 a 65, 68 a 72, 77 a 89, 93 a 97, 101 a 105, 111 a 115, 121 a 125, 132 a 137, 143 a 148, 152 a 167, 163 a 168, 174 a 178, 182 a 186, 191 a 194, 198 a 201, 206 a 211, todos mencionados en el Auto de Vista