Auto Supremo AS/0621/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015

Fecha: 08-Sep-2015

El Fallo mencionado, motivó que por una parte, José Luis Cerezo Lambertín, en representación legal

I.2. Motivos de los recursos de casación
El Fallo mencionado, motivó que por una parte, José Luis Cerezo Lambertín, en representación legal de Vania Oyola Demitri y otros; y, por otra, Carola Constanza Serrate Tarabillo, a nombre y representación legal de TELECEL S.A., formulen los recursos de casación en el fondo, cursantes de fs. 641 a 646 y vta. y de fs. 658 a 670 de obrados, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 268/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 632 a 637, expresando lo siguiente:
I.2.1. Recurso de casación de José Luis Cerezo Lambertín
1.Violación del art. 48.II, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 1, 2 y 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 107 de 11 de mayo de 2009, en relación a la indebida aplicación del art. 120 de la LGT y 163 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT) porque el Tribunal de apelación sostuvo que la prescripción de los derechos y beneficios sociales, se computa a partir de la fecha en que nacieron éstos y, que no todo los derechos sociales nacen con el despido de la parte trabajadora, por lo que declararon prescrito los derechos de sus poderconferentes Carlos Alfredo Fernández Suarez, Rozana Mendaz Lijeron, Carlos Josip Villagómez Rojas e Ignacio Felipe Zeballos Salazar, siendo esa determinación irracional y arbitraria