El Fallo mencionado, motivó que por una parte, José Luis Cerezo Lambertín, en representación legal
I.2. Motivos de los recursos de casación
El Fallo mencionado, motivó que por una parte, José Luis Cerezo Lambertín, en representación legal de Vania Oyola Demitri y otros; y, por otra, Carola Constanza Serrate Tarabillo, a nombre y representación legal de TELECEL S.A., formulen los recursos de casación en el fondo, cursantes de fs. 641 a 646 y vta. y de fs. 658 a 670 de obrados, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 268/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 632 a 637, expresando lo siguiente:
I.2.1. Recurso de casación de José Luis Cerezo Lambertín
1.Violación del art. 48.II, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 1, 2 y 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 107 de 11 de mayo de 2009, en relación a la indebida aplicación del art. 120 de la LGT y 163 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT) porque el Tribunal de apelación sostuvo que la prescripción de los derechos y beneficios sociales, se computa a partir de la fecha en que nacieron éstos y, que no todo los derechos sociales nacen con el despido de la parte trabajadora, por lo que declararon prescrito los derechos de sus poderconferentes Carlos Alfredo Fernández Suarez, Rozana Mendaz Lijeron, Carlos Josip Villagómez Rojas e Ignacio Felipe Zeballos Salazar, siendo esa determinación irracional y arbitraria
El Fallo mencionado, motivó que por una parte, José Luis Cerezo Lambertín, en representación legal de Vania Oyola Demitri y otros; y, por otra, Carola Constanza Serrate Tarabillo, a nombre y representación legal de TELECEL S.A., formulen los recursos de casación en el fondo, cursantes de fs. 641 a 646 y vta. y de fs. 658 a 670 de obrados, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 268/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 632 a 637, expresando lo siguiente:
I.2.1. Recurso de casación de José Luis Cerezo Lambertín
1.Violación del art. 48.II, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 1, 2 y 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 107 de 11 de mayo de 2009, en relación a la indebida aplicación del art. 120 de la LGT y 163 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT) porque el Tribunal de apelación sostuvo que la prescripción de los derechos y beneficios sociales, se computa a partir de la fecha en que nacieron éstos y, que no todo los derechos sociales nacen con el despido de la parte trabajadora, por lo que declararon prescrito los derechos de sus poderconferentes Carlos Alfredo Fernández Suarez, Rozana Mendaz Lijeron, Carlos Josip Villagómez Rojas e Ignacio Felipe Zeballos Salazar, siendo esa determinación irracional y arbitraria
- Demandada: Sociedad Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A
- CONSIDERANDO I
- b)Patricia Balceras Garnica, Bs
- c)Jorge Fernando Medina Palacios, Bs
- d)Jairo Daniel Becerra Sosa, Bs
- e)Monica Andrea Mendieta Carrizales, Bs
- f)Fernando Fernández Miserandino, Bs
- g)Vivian Soraya Costas Guzmán, Bs
- h)José María Gonzales Parada, Bs
- i)Juan Ochoa Chavarría, Bs
- j)Alejandro Román Roca, Bs
- k)Juan Carlos Vargas Clavijo, Bs
- l)Rozana Méndez Lijerón, Bs
- m)Renato Justiniano Foronda, Bs
- n)Carlos Alfredo Fernández Suarez, Bs
- o)Carlos Josip Villagómez Rojas, Bs
- p)Roberto Méndez Cuellar, Bs
- q)Vania Oyola Demetri, Bs
- r)Denisse Roca Meschulits, Bs
- s)Romel Leonardo Ipamo Saravia, Bs
- t)Ignacio Felipe Zeballos Salazar, Bs
- En grado de apelación interpuesta por Carola Constanza Serrate Tarabillo, en representación legal de TELECEL
- ii
- iii
- iv
- v.Más ajustes y actualizaciones de Ley
- Mediante memorial cursante a fs
- Posteriormente, TELECEL S
- El Fallo mencionado, motivó que por una parte, José Luis Cerezo Lambertín, en representación legal
- Haciendo referencia a la verdad material, reglas de interpretación de la norma laboral, prescripción: inicio
- De la lectura de los argumentos del Auto de Vista, se comprueba la violación del
- El Tribunal de Alzada también violó los arts
- Asimismo, afirmó que el Tribunal de apelación aplicó indebidamente el art
- Es más, el Tribunal de apelación violó el art
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- En el caso, el Tribunal de Alzada al haber dispuesto sin costas en ambas instancias
- Por lo expuesto, al amparo de las normas jurídicas invocadas solicitó a la Sala Social
- I.2.4. Recurso de casación de TELECEL S.A
- a)Indebida aplicación del art
- Adicionalmente, quienes realizan los servicios de comercialización descritos no tienen carácter de exclusividad siendo libres
- c)Vulneración del art
- d)Vulneración y aplicación errónea de Resoluciones Ministeriales (RM) de incremento salarial Nº 179/08 de 7
- e)Vulneración del artículo único del DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993 y
- f)Violación de los arts
- g)Vulneración del art
- h)Vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944, en la liquidación que realiza
- Mediante memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- En razón a que el reclamo traído tiene íntima relación con el reconocimiento de la
- 1
- Asimismo, deduce subordinación en razón del texto contenido en la cláusula novena del contrato que
- También deduce subordinación y dependencias de las declaraciones testificales de cargo de fs
- Por su parte, el Tribunal de Apelación agrega que conforme a los contratos de trabajo,
- Sobre el particular ésta Sala considera pertinente considerar también, en principio, que en la declaración
- Esta aseveración, resulta de trascendental importancia para definir la controversia, a mérito que desvirtúa la
- Analizando el caso presente bajo la perspectiva anterior, no es difícil concluir que al momento
- Asimismo, tal naturaleza contractual, hacía contraproducente establecer una jornada laboral fija, por su incidencia directa
- Así entonces, se encontraba a libertad del trabajador el disponer libremente su tiempo laboral en
- Siguiendo el razonamiento anterior y con ocasión al mismo, conviene tener presente que conforme a
- Por otro lado, esa misma facticidad torna de imposible cumplimiento al empleador el desvirtuar el
- Consiguientemente, como primera conclusión en razón a lo aseverado por la testigo de cargo, se
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- Asimismo, se debe distinguir los actos de supervisión de los actos de dirección empresarial, a
- Conforme a lo anterior, queda claro que los demandantes no estuvieron sometidos a un trabajo
- disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
