Auto Supremo AS/0621/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En razón a que el reclamo traído tiene íntima relación con el reconocimiento de la

Conforme se tiene en obrados, los de instancia partieron de la premisa que entre las partes existió relación de dependencia laboral y bajo ese fundamento concedieron los derechos que consideraron justos, de los cuales, el Tribunal de apelación desestimó los relativos a aguinaldo, vacación, prima, bono de antigüedad y horas extras de la gestión 2006 y las anteriores a ella, en lo que concierne a los demandantes Carlos Alfredo Fernández Suarez, Rozana Mendaz Lijeron, Carlos Josip Villagómez Rojas e Ignacio Felipe Zeballos Salazar, por considerarlos prescritos, en razón a que tales derechos no habrían sido reclamados oportunamente.
En razón a que el reclamo traído tiene íntima relación con el reconocimiento de la existencia de una relación laboral entre las partes y, considerando que la misma se encuentra cuestionada por la entidad demandada, éste Tribunal considera pertinente resolver prima facie la controversia sobre tal ítem