c)Vulneración del art
b)Vulneración del art. 154 del CPT, al rechazar la aplicación de la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo- que determinó en casos idénticos iniciados contra la misma Empresa que las personas que se encuentran bajo el concepto free lancer no tienen una vinculación laboral (en ese sentido el Auto Supremo Nº 634/2010); sin embargo, el Auto de Vista señaló que la jurisprudencia establecida en el citado Auto Supremo, no era aplicable en el caso, al haberse comprobado la prestación de trabajo y la percepción de remuneración, empero las situaciones son idénticas no existiendo razón para que el Tribunal de apelación, omitiese cumplir la línea jurisprudencial establecida por los Autos Supremos Nros. 62 de 29 de enero de 2004, 65 de 7 de febrero de 2007, llamando la atención se pretenda reconocer a los demandantes pagos que no les corresponden al no tener una relación laboral, debido a que los demandantes realizaban servicio de distribución de productos por cuenta propia, en forma independiente, sin ningún tipo de subordinación, con su propio personal y equipo de trabajo, en el marco de lo previsto por los arts. 1260 y 1271 del CCom y, si bien, la carga de la prueba corresponde al empleador, al tenor de la última parte de lo dispuesto por los arts. 66 y 150 del CPT, los demandantes no están liberados de acreditar sus afirmaciones, extremo al que no han dado cumplimiento, ya que no demostraron de forma alguna la supuesta relación laboral con la Empresa. Agrega que la prueba de fs. 324 (carta de felicitación) hace alusión a una sola de las demandantes no puede constituir plena prueba para los demás menos demostrar la existencia de una relación laboral.
c)Vulneración del art. 19 de la LGT, con los demandantes no hubo una relación laboral por lo que no corresponde el pago de los conceptos que injustamente se les otorga, aún en el impensado y no consentido caso de que se asuma una vinculación laboral con los actores no corresponde se practique liquidación sobre un sueldo promedio inexistente; dice la recurrente que los de instancia fijaron remuneraciones promedio sin que conozca su origen, siendo por todos conocido que la liquidación debe efectuarse sobre la base de promedios de ingresos que se hubieran tenido los tres últimos meses anteriores a la ruptura contractual por mandato del art. 19 de la LGT, normativa vulnerada en el caso porque ni la Sentencia ni el Auto de Vista indican cuáles habrían sido las supuestas remuneraciones que habrían recibido los demandantes en los tres últimos meses ni identifican los documentos que evidencian tales cuantías, situación que da a lugar a considerar que se realizaron liquidaciones a favor de los demandantes, sin ningún respaldo
c)Vulneración del art. 19 de la LGT, con los demandantes no hubo una relación laboral por lo que no corresponde el pago de los conceptos que injustamente se les otorga, aún en el impensado y no consentido caso de que se asuma una vinculación laboral con los actores no corresponde se practique liquidación sobre un sueldo promedio inexistente; dice la recurrente que los de instancia fijaron remuneraciones promedio sin que conozca su origen, siendo por todos conocido que la liquidación debe efectuarse sobre la base de promedios de ingresos que se hubieran tenido los tres últimos meses anteriores a la ruptura contractual por mandato del art. 19 de la LGT, normativa vulnerada en el caso porque ni la Sentencia ni el Auto de Vista indican cuáles habrían sido las supuestas remuneraciones que habrían recibido los demandantes en los tres últimos meses ni identifican los documentos que evidencian tales cuantías, situación que da a lugar a considerar que se realizaron liquidaciones a favor de los demandantes, sin ningún respaldo
- Demandada: Sociedad Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A
- CONSIDERANDO I
- b)Patricia Balceras Garnica, Bs
- c)Jorge Fernando Medina Palacios, Bs
- d)Jairo Daniel Becerra Sosa, Bs
- e)Monica Andrea Mendieta Carrizales, Bs
- f)Fernando Fernández Miserandino, Bs
- g)Vivian Soraya Costas Guzmán, Bs
- h)José María Gonzales Parada, Bs
- i)Juan Ochoa Chavarría, Bs
- j)Alejandro Román Roca, Bs
- k)Juan Carlos Vargas Clavijo, Bs
- l)Rozana Méndez Lijerón, Bs
- m)Renato Justiniano Foronda, Bs
- n)Carlos Alfredo Fernández Suarez, Bs
- o)Carlos Josip Villagómez Rojas, Bs
- p)Roberto Méndez Cuellar, Bs
- q)Vania Oyola Demetri, Bs
- r)Denisse Roca Meschulits, Bs
- s)Romel Leonardo Ipamo Saravia, Bs
- t)Ignacio Felipe Zeballos Salazar, Bs
- En grado de apelación interpuesta por Carola Constanza Serrate Tarabillo, en representación legal de TELECEL
- ii
- iii
- iv
- v.Más ajustes y actualizaciones de Ley
- Mediante memorial cursante a fs
- Posteriormente, TELECEL S
- El Fallo mencionado, motivó que por una parte, José Luis Cerezo Lambertín, en representación legal
- Haciendo referencia a la verdad material, reglas de interpretación de la norma laboral, prescripción: inicio
- De la lectura de los argumentos del Auto de Vista, se comprueba la violación del
- El Tribunal de Alzada también violó los arts
- Asimismo, afirmó que el Tribunal de apelación aplicó indebidamente el art
- Es más, el Tribunal de apelación violó el art
- 2
- En el caso, el Tribunal de Alzada al haber dispuesto sin costas en ambas instancias
- Por lo expuesto, al amparo de las normas jurídicas invocadas solicitó a la Sala Social
- I.2.4. Recurso de casación de TELECEL S.A
- a)Indebida aplicación del art
- Adicionalmente, quienes realizan los servicios de comercialización descritos no tienen carácter de exclusividad siendo libres
- c)Vulneración del art
- d)Vulneración y aplicación errónea de Resoluciones Ministeriales (RM) de incremento salarial Nº 179/08 de 7
- e)Vulneración del artículo único del DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993 y
- f)Violación de los arts
- g)Vulneración del art
- h)Vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944, en la liquidación que realiza
- Mediante memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- En razón a que el reclamo traído tiene íntima relación con el reconocimiento de la
- 1
- Asimismo, deduce subordinación en razón del texto contenido en la cláusula novena del contrato que
- También deduce subordinación y dependencias de las declaraciones testificales de cargo de fs
- Por su parte, el Tribunal de Apelación agrega que conforme a los contratos de trabajo,
- Sobre el particular ésta Sala considera pertinente considerar también, en principio, que en la declaración
- Esta aseveración, resulta de trascendental importancia para definir la controversia, a mérito que desvirtúa la
- Analizando el caso presente bajo la perspectiva anterior, no es difícil concluir que al momento
- Asimismo, tal naturaleza contractual, hacía contraproducente establecer una jornada laboral fija, por su incidencia directa
- Así entonces, se encontraba a libertad del trabajador el disponer libremente su tiempo laboral en
- Siguiendo el razonamiento anterior y con ocasión al mismo, conviene tener presente que conforme a
- Por otro lado, esa misma facticidad torna de imposible cumplimiento al empleador el desvirtuar el
- Consiguientemente, como primera conclusión en razón a lo aseverado por la testigo de cargo, se
- 3
- Asimismo, se debe distinguir los actos de supervisión de los actos de dirección empresarial, a
- Conforme a lo anterior, queda claro que los demandantes no estuvieron sometidos a un trabajo
- disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
