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    Auto Supremo AS/0672/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0672/2015

    Fecha: 28-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Open Systems Tradin & Consulting S.A
    • CONSIDERANDO I
    • Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante de fs
    • El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante formule el recurso de casación
    • Indica que, la literal a fs
    • Acusa violación a las presunciones establecidas por el art
    • Alega violación del derecho al debido proceso y de la legítima defensa, establecidos en el
    • Indica que, las declaraciones de la Gerente General Cristina Britt Aramayo Baeza, de su madre,
    • Refiere también que, los de instancia violaron los arts
    • Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la Sentencia de fs
    • Así, planteado el recurso, este Tribunal tiene la obligación de resolver como primer punto el
    • Por lo que es necesario responder a tales reclamos, conforme sigue
    • En ese sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
    • Por otro lado, también se tiene el principio de trascendencia, en virtud del cual no
    • Por su parte el de convalidación, enseña que toda nulidad se convalida por el consentimiento
    • Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
    • Bajo ese contexto, y refiriéndonos al primer reclamo, se entiende que lo afirmado por el
    • En cuanto al segundo reclamo, relacionado a la imposibilidad de efectuar tacha a los testigos
    • Que, si bien las preguntas que se realizaron a los testigos en la ciudad de
    • Por otro lado, con relación a que, el Juez a quo no consideró en la
    • En cuanto al tercer reclamo, es necesario precisar que si bien el mismo es planteado
    • Por lo anotado, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo efectuado por la
    • Que, un aspecto que merece un análisis y decisión de éste Tribunal es el referido
    • Al respecto, revisados los actuados del proceso, ciertamente la Sentencia en su tercer considerando inciso
    • Siendo evidente dicha contradicción, corresponde a este Tribunal enmendar dicho error, bajo la previsión contenida
    • Por otra parte, se observan dos reclamos, el primero, que no se valoró correctamente las
    • En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
    • Bajo este marco normativo, referente a las pruebas señaladas en el primer reclamo, se advierte
    • Asimismo, de la revisión y análisis de la prueba cursante de fs
    • Finalmente, respecto al segundo reclamo, se tiene que el art
    • Consiguientemente, y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin multa por ser excusable el error cometido
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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