Auto Supremo AS/0672/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Bajo ese contexto, y refiriéndonos al primer reclamo, se entiende que lo afirmado por el

Bajo ese contexto, y refiriéndonos al primer reclamo, se entiende que lo afirmado por el actor en su recurso de casación, respecto a que la entidad demandada nunca habría negado la relación laboral, no resulta evidente, pues queda claro que de la revisión del memorial de contestación cursante a fs. 74 a 75 de obrados, la entidad demandada, entre otras cosas, también negó la existencia del carácter laboral del actor con la entidad demandada, es ese sentido que se tiene el texto siguiente: “…sin que en ningún momento, haya existido dependencia, subordinación, exclusividad ni onerosidad directa entre el actor y la empresa por cuanto nunca se contrató al Sr. Moisés Alfonso Carrasco Quiroz para que trabaje a nombre de Open Systems Trading y Consulting S.A.” (sic); de modo que, como consecuencia de tal afirmación, lógicamente el juez de la causa, mediante el Auto de relación procesal de 21 de marzo de 2009 (fs. 286), fijo como el primer punto específico a probar “la relación laboral”, decisión que luego de ser notificadas a las partes conforme se advierte del formulario de notificaciones cursante a fs. 287, no se advierte fuera objetada, quedando por ello firme, de modo que no resulta evidente que los jueces de fondo hubieren actuado de manera “ultra petita” al respecto, no observándose por consiguiente violación a los arts. 149 y 202 del CPT, como erróneamente sostiene la parte recurrente