Bajo ese contexto, y refiriéndonos al primer reclamo, se entiende que lo afirmado por el
Bajo ese contexto, y refiriéndonos al primer reclamo, se entiende que lo afirmado por el actor en su recurso de casación, respecto a que la entidad demandada nunca habría negado la relación laboral, no resulta evidente, pues queda claro que de la revisión del memorial de contestación cursante a fs. 74 a 75 de obrados, la entidad demandada, entre otras cosas, también negó la existencia del carácter laboral del actor con la entidad demandada, es ese sentido que se tiene el texto siguiente: “…sin que en ningún momento, haya existido dependencia, subordinación, exclusividad ni onerosidad directa entre el actor y la empresa por cuanto nunca se contrató al Sr. Moisés Alfonso Carrasco Quiroz para que trabaje a nombre de Open Systems Trading y Consulting S.A.” (sic); de modo que, como consecuencia de tal afirmación, lógicamente el juez de la causa, mediante el Auto de relación procesal de 21 de marzo de 2009 (fs. 286), fijo como el primer punto específico a probar “la relación laboral”, decisión que luego de ser notificadas a las partes conforme se advierte del formulario de notificaciones cursante a fs. 287, no se advierte fuera objetada, quedando por ello firme, de modo que no resulta evidente que los jueces de fondo hubieren actuado de manera “ultra petita” al respecto, no observándose por consiguiente violación a los arts. 149 y 202 del CPT, como erróneamente sostiene la parte recurrente
- Demandado: Open Systems Tradin & Consulting S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante de fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante formule el recurso de casación
- Indica que, la literal a fs
- Acusa violación a las presunciones establecidas por el art
- Alega violación del derecho al debido proceso y de la legítima defensa, establecidos en el
- Indica que, las declaraciones de la Gerente General Cristina Britt Aramayo Baeza, de su madre,
- Refiere también que, los de instancia violaron los arts
- Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la Sentencia de fs
- Así, planteado el recurso, este Tribunal tiene la obligación de resolver como primer punto el
- Por lo que es necesario responder a tales reclamos, conforme sigue
- En ese sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, también se tiene el principio de trascendencia, en virtud del cual no
- Por su parte el de convalidación, enseña que toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Bajo ese contexto, y refiriéndonos al primer reclamo, se entiende que lo afirmado por el
- En cuanto al segundo reclamo, relacionado a la imposibilidad de efectuar tacha a los testigos
- Que, si bien las preguntas que se realizaron a los testigos en la ciudad de
- Por otro lado, con relación a que, el Juez a quo no consideró en la
- En cuanto al tercer reclamo, es necesario precisar que si bien el mismo es planteado
- Por lo anotado, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo efectuado por la
- Que, un aspecto que merece un análisis y decisión de éste Tribunal es el referido
- Al respecto, revisados los actuados del proceso, ciertamente la Sentencia en su tercer considerando inciso
- Siendo evidente dicha contradicción, corresponde a este Tribunal enmendar dicho error, bajo la previsión contenida
- Por otra parte, se observan dos reclamos, el primero, que no se valoró correctamente las
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- Bajo este marco normativo, referente a las pruebas señaladas en el primer reclamo, se advierte
- Asimismo, de la revisión y análisis de la prueba cursante de fs
- Finalmente, respecto al segundo reclamo, se tiene que el art
- Consiguientemente, y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
