Auto Supremo AS/0672/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la Sentencia de fs

En ese mismo sentido señala que, los arts. 9 del CPT y 152 de la LOJ, establecen la competencia de los jueces para decidir las controversias emergentes de la aplicación de las leyes sociales, por lo que al no existir relación laboral sujeta a la Ley General del Trabajo, los de instancia actuaron sin competencia al declarar probada la excepción perentoria de pago, debiendo tomar en cuenta que el art. 122 de la CPE, determina que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, debiendo anularse obrados hasta la Sentencia de fs. 387 a 389 vta.
I.2.3. Petitorio
Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la Sentencia de fs. 387 a 389 o case el Auto de Vista recurrido declarando probada la demanda de fs. 3 a 4 e improbada las excepciones opuestas de fs. 264 a 265, con costas y multas de ley