El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante formule el recurso de casación
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante formule el recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 552 a 561 vta., que en lo esencial de su contenido señala:
I.2.1. Recurso de casación en el fondo
Que, el Tribunal ad quem violó los arts. 1 y 2 de la Ley General del Trabajo (LGT), 2 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 de 26 de julio de 1993; 2, 3 y 5 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que no hizo una revisión clara y exhaustiva de los documentos aparejados en el expediente en relación a la existencia de una relación de trabajo con la empresa demandada, donde existió prestación de trabajo por cuenta ajena, subordinación y dependencia y la percepción de una remuneración, como se probó con el certificado de trabajo a fs. 2, que tiene el valor probatorio que le asigna el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y todos los elementos típicos de una relación laboral, prueba que al ser omitida por los de instancia violó los artículos antes señalados
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante formule el recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 552 a 561 vta., que en lo esencial de su contenido señala:
I.2.1. Recurso de casación en el fondo
Que, el Tribunal ad quem violó los arts. 1 y 2 de la Ley General del Trabajo (LGT), 2 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 de 26 de julio de 1993; 2, 3 y 5 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que no hizo una revisión clara y exhaustiva de los documentos aparejados en el expediente en relación a la existencia de una relación de trabajo con la empresa demandada, donde existió prestación de trabajo por cuenta ajena, subordinación y dependencia y la percepción de una remuneración, como se probó con el certificado de trabajo a fs. 2, que tiene el valor probatorio que le asigna el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y todos los elementos típicos de una relación laboral, prueba que al ser omitida por los de instancia violó los artículos antes señalados
- Demandado: Open Systems Tradin & Consulting S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante de fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante formule el recurso de casación
- Indica que, la literal a fs
- Acusa violación a las presunciones establecidas por el art
- Alega violación del derecho al debido proceso y de la legítima defensa, establecidos en el
- Indica que, las declaraciones de la Gerente General Cristina Britt Aramayo Baeza, de su madre,
- Refiere también que, los de instancia violaron los arts
- Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la Sentencia de fs
- Así, planteado el recurso, este Tribunal tiene la obligación de resolver como primer punto el
- Por lo que es necesario responder a tales reclamos, conforme sigue
- En ese sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, también se tiene el principio de trascendencia, en virtud del cual no
- Por su parte el de convalidación, enseña que toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Bajo ese contexto, y refiriéndonos al primer reclamo, se entiende que lo afirmado por el
- En cuanto al segundo reclamo, relacionado a la imposibilidad de efectuar tacha a los testigos
- Que, si bien las preguntas que se realizaron a los testigos en la ciudad de
- Por otro lado, con relación a que, el Juez a quo no consideró en la
- En cuanto al tercer reclamo, es necesario precisar que si bien el mismo es planteado
- Por lo anotado, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo efectuado por la
- Que, un aspecto que merece un análisis y decisión de éste Tribunal es el referido
- Al respecto, revisados los actuados del proceso, ciertamente la Sentencia en su tercer considerando inciso
- Siendo evidente dicha contradicción, corresponde a este Tribunal enmendar dicho error, bajo la previsión contenida
- Por otra parte, se observan dos reclamos, el primero, que no se valoró correctamente las
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- Bajo este marco normativo, referente a las pruebas señaladas en el primer reclamo, se advierte
- Asimismo, de la revisión y análisis de la prueba cursante de fs
- Finalmente, respecto al segundo reclamo, se tiene que el art
- Consiguientemente, y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
