Auto Supremo AS/0672/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Al respecto, revisados los actuados del proceso, ciertamente la Sentencia en su tercer considerando inciso

Al respecto, revisados los actuados del proceso, ciertamente la Sentencia en su tercer considerando inciso a) (Sentencia de fs. 387 a 389 vta.), ultimó el criterio de que no existía relación laboral sujeta a la Ley General del Trabajo, sino más bien, una relación muy sui géneris de trabajo, más de consultor de varias empresas incluyendo la demandada, por lo que, no correspondería el pago de beneficios sociales; empero contradictoriamente en el mismo considerando inciso d), determinó procedente la excepción de perentoria de pago, resolviendo en el por tanto declarar probada la misma, sin advertir que al señalar que la relación de trabajo era de consultor, y no así una relación de carácter laboral, no correspondía dictaminar respecto a la excepción de pago propuesta, por cuanto, si entendió que existía una relación de carácter civil, será con lógica consecuencia y si así lo acciona el titular de la acreencia, quien se pronuncie respecto a si se pagó o no los derechos reclamados en la vía llamada por Ley, y no así que el Juez laboral resuelva una cuestión civil