Auto Supremo AS/0672/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Finalmente, respecto al segundo reclamo, se tiene que el art

Finalmente, respecto al segundo reclamo, se tiene que el art. 182 del CPT establece las diferentes presunciones salvo prueba en contrario, siendo que en el caso concreto no se aplicó las mismas, puesto que la empresa demandada presentó prueba fehaciente que demostró la inexistencia de un vínculo laboral sujeto a las características de trabajo entre las partes; por lo que, no fue necesario aplicar dichas presunciones en el presente caso, no encontrando este Tribunal vulneración de los arts. 46 y 48 de la CPE, 4 de la LGT y 90 del CPC