Auto Supremo AS/0672/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Refiere también que, los de instancia violaron los arts

Refiere también que, los de instancia violaron los arts. 122 de la CPE, 9 del CPT, 30 y 152 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), puesto que llegaron a la convicción que no existió relación laboral entre las partes sujeta a la Ley General del Trabajo, y que al no existir dicho vínculo, no corresponde el pago de beneficios sociales, declarando improbada la demanda; empero ilegalmente se declaró probada la excepción de pago, por lo que los de instancia usurparon funciones siendo ese acto nulo de pleno derecho, puesto que fue emitido sin competencia