Auto Supremo AS/0672/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Siendo evidente dicha contradicción, corresponde a este Tribunal enmendar dicho error, bajo la previsión contenida

Siendo evidente dicha contradicción, corresponde a este Tribunal enmendar dicho error, bajo la previsión contenida en el art. 253.2) del CPC, puesto que al haber emitido un fallo confirmatorio del de primera instancia, sin considerar que éste contenía resoluciones contradictorias entre sí, se vulneró los arts. 122 de la CPE y 9 de la CPT, como señaló el recurrente, haciendo evidente este reclamo