Auto Supremo AS/0672/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Por otra parte, se observan dos reclamos, el primero, que no se valoró correctamente las

Por otra parte, se observan dos reclamos, el primero, que no se valoró correctamente las pruebas de fs. 2, 19 y 30, que demostrarían la existencia de una relación jurídica laboral hasta el 31 de octubre de 2005, afirmando también al respecto, que la empresa demandada nunca negó la existencia del vínculo laboral, por lo que, acusa la violación de los arts. 1 y 2 de la LGT, 2 del DR-LGT, 1 y 2 del DS N° 23570, 2,3 y 5 del DS N° 28699, a su vez, el segundo reclamo está referido a que, se habrían violado los arts. 182 del CPT, 46 y 48 de la CPE, 4 de la LGT y 90 del CPC, por ser normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, lo que constituye un acto nulo de pleno derecho; argumentos sobre los cuales es preciso señalar