Auto Supremo AS/0672/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Que, si bien las preguntas que se realizaron a los testigos en la ciudad de

Que, si bien las preguntas que se realizaron a los testigos en la ciudad de Santa Cruz no cumplían con lo dispuesto por el art. 459. 1 del CPC, dicha omisión no resulta trascendente para efectos del juicio de fondo y menos se advierte que con ello se hubiere le hubiere vulnerado derecho alguno al reclamante de modo que le cause indefensión; toda vez que el actor, ahora recurrente, de acuerdo al art. 446 del CPC, planteó tachas contra los testigos, de lo que se advierte que no existió perjuicio, ni indefensión contra del demandante; de modo que no se advierte trascendencia para su nulidad, más aún, cuando dichas declaraciones testificales no fueron consideradas en la parte resolutiva de la Sentencia