Auto Supremo AS/0672/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración

En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta e integral de las pruebas ofertadas y producidas en el transcurso del proceso, ello tomando en cuenta que no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las mismas, de manera que formará libremente su convencimiento, inspirándose en la sana crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso, así como la conducta procesal observada por las partes, esto conforme el art. 158 del CPT, en relación con el art. 3.j) también del CPT