En cuanto al segundo reclamo, relacionado a la imposibilidad de efectuar tacha a los testigos
En cuanto al segundo reclamo, relacionado a la imposibilidad de efectuar tacha a los testigos de descargo que prestaron sus declaraciones en la ciudad de Santa Cruz; de la revisión de antecedentes se advierte que las testificales fueron propuestas mediante memorial de fs. 295 a 296, es decir dentro del término probatorio aperturado al efecto por el juez de la causa, y admitidas mediante el auto cursante a fs. 297, no habiendo merecido de la parte actora, ninguna observación al respecto, aun conociendo la nómina de testigos propuestos, de modo que no puede alegarse indefensión para efectos de tacha; no obstante, el juez de la causa también, en apego a las amplias facultades que posee como juez laboral, reiteramos, conforme la expresamente contenida en el art. 157 del CPT, decidió que se tomen declaraciones en la ciudad mencionada, conforme al Decreto de 27 de agosto de 2009 a fs. 366, ello a solicitud expresa de la empresa demandada conforme a memorial saliente a fs. 362 y vta., decisión con la cual el actor fue notificado el 1 de septiembre de 2009, conforme se evidencia del formulario de notificaciones cursantes a fs. 367, es decir, cumpliendo lo dispuesto por el art. 102.2) del CPC, de modo que tampoco al respecto se observa incidente alguno por alguna posible vulneración a derecho en base a un error procesal; de modo que es aplicable al respecto el principio de la convalidación y preclusión, arriba anotados
- Demandado: Open Systems Tradin & Consulting S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante de fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante formule el recurso de casación
- Indica que, la literal a fs
- Acusa violación a las presunciones establecidas por el art
- Alega violación del derecho al debido proceso y de la legítima defensa, establecidos en el
- Indica que, las declaraciones de la Gerente General Cristina Britt Aramayo Baeza, de su madre,
- Refiere también que, los de instancia violaron los arts
- Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la Sentencia de fs
- Así, planteado el recurso, este Tribunal tiene la obligación de resolver como primer punto el
- Por lo que es necesario responder a tales reclamos, conforme sigue
- En ese sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, también se tiene el principio de trascendencia, en virtud del cual no
- Por su parte el de convalidación, enseña que toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Bajo ese contexto, y refiriéndonos al primer reclamo, se entiende que lo afirmado por el
- En cuanto al segundo reclamo, relacionado a la imposibilidad de efectuar tacha a los testigos
- Que, si bien las preguntas que se realizaron a los testigos en la ciudad de
- Por otro lado, con relación a que, el Juez a quo no consideró en la
- En cuanto al tercer reclamo, es necesario precisar que si bien el mismo es planteado
- Por lo anotado, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo efectuado por la
- Que, un aspecto que merece un análisis y decisión de éste Tribunal es el referido
- Al respecto, revisados los actuados del proceso, ciertamente la Sentencia en su tercer considerando inciso
- Siendo evidente dicha contradicción, corresponde a este Tribunal enmendar dicho error, bajo la previsión contenida
- Por otra parte, se observan dos reclamos, el primero, que no se valoró correctamente las
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- Bajo este marco normativo, referente a las pruebas señaladas en el primer reclamo, se advierte
- Asimismo, de la revisión y análisis de la prueba cursante de fs
- Finalmente, respecto al segundo reclamo, se tiene que el art
- Consiguientemente, y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
