Auto Supremo AS/0672/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En cuanto al segundo reclamo, relacionado a la imposibilidad de efectuar tacha a los testigos

En cuanto al segundo reclamo, relacionado a la imposibilidad de efectuar tacha a los testigos de descargo que prestaron sus declaraciones en la ciudad de Santa Cruz; de la revisión de antecedentes se advierte que las testificales fueron propuestas mediante memorial de fs. 295 a 296, es decir dentro del término probatorio aperturado al efecto por el juez de la causa, y admitidas mediante el auto cursante a fs. 297, no habiendo merecido de la parte actora, ninguna observación al respecto, aun conociendo la nómina de testigos propuestos, de modo que no puede alegarse indefensión para efectos de tacha; no obstante, el juez de la causa también, en apego a las amplias facultades que posee como juez laboral, reiteramos, conforme la expresamente contenida en el art. 157 del CPT, decidió que se tomen declaraciones en la ciudad mencionada, conforme al Decreto de 27 de agosto de 2009 a fs. 366, ello a solicitud expresa de la empresa demandada conforme a memorial saliente a fs. 362 y vta., decisión con la cual el actor fue notificado el 1 de septiembre de 2009, conforme se evidencia del formulario de notificaciones cursantes a fs. 367, es decir, cumpliendo lo dispuesto por el art. 102.2) del CPC, de modo que tampoco al respecto se observa incidente alguno por alguna posible vulneración a derecho en base a un error procesal; de modo que es aplicable al respecto el principio de la convalidación y preclusión, arriba anotados