Asimismo, de la revisión y análisis de la prueba cursante de fs
Asimismo, de la revisión y análisis de la prueba cursante de fs. 298 a 315 y de 318 a 336, presentada por la empresa demandada, con relación a los puntos de hecho a probar establecidos en el Auto de relación procesal de fs. 286, se advierte que dicha prueba demuestra fehacientemente que el actor era accionista de la empresa demandada, el cual se encargaba del manejo económico de la misma, puesto que se observa que realizaba grandes movimientos de ingreso y egreso de dinero, aspecto corroborado con el testimonio de fs. 347, evidenciándose también que el actor era accionista de la empresa AMBOL Chile-Bolivia, Gerente Financiero de la empresas CAMEL TRAVEL S.R.L., Socio y Sub Gerente de OPEN GEOTECHNIQUES S.R.L., y Secretario del Directorio de MULTIAIR LTDA., todo esto, dentro las gestiones 1996, 1999, 2000, 2004 y 2005, lo que da la convicción de que el actor era un alto ejecutivo de todas estas empresas, conformando el Directorio en algunas y como accionista en otras, siendo evidente que el mismo no tenía una relación laboral bajo las características establecidas por los arts. 1 del DS N° 23570 y 2 del DS N° 28699, siendo necesario aclarar sobre los reclamos de forma, que la relación laboral concretamente un punto a probar fijado en el Auto de relación procesal a fs. 286, por lo que no se advierte ninguna violación a la normativa señalada por el recurrente, en este primer reclamo
- Demandado: Open Systems Tradin & Consulting S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante de fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante formule el recurso de casación
- Indica que, la literal a fs
- Acusa violación a las presunciones establecidas por el art
- Alega violación del derecho al debido proceso y de la legítima defensa, establecidos en el
- Indica que, las declaraciones de la Gerente General Cristina Britt Aramayo Baeza, de su madre,
- Refiere también que, los de instancia violaron los arts
- Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la Sentencia de fs
- Así, planteado el recurso, este Tribunal tiene la obligación de resolver como primer punto el
- Por lo que es necesario responder a tales reclamos, conforme sigue
- En ese sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, también se tiene el principio de trascendencia, en virtud del cual no
- Por su parte el de convalidación, enseña que toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Bajo ese contexto, y refiriéndonos al primer reclamo, se entiende que lo afirmado por el
- En cuanto al segundo reclamo, relacionado a la imposibilidad de efectuar tacha a los testigos
- Que, si bien las preguntas que se realizaron a los testigos en la ciudad de
- Por otro lado, con relación a que, el Juez a quo no consideró en la
- En cuanto al tercer reclamo, es necesario precisar que si bien el mismo es planteado
- Por lo anotado, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo efectuado por la
- Que, un aspecto que merece un análisis y decisión de éste Tribunal es el referido
- Al respecto, revisados los actuados del proceso, ciertamente la Sentencia en su tercer considerando inciso
- Siendo evidente dicha contradicción, corresponde a este Tribunal enmendar dicho error, bajo la previsión contenida
- Por otra parte, se observan dos reclamos, el primero, que no se valoró correctamente las
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- Bajo este marco normativo, referente a las pruebas señaladas en el primer reclamo, se advierte
- Asimismo, de la revisión y análisis de la prueba cursante de fs
- Finalmente, respecto al segundo reclamo, se tiene que el art
- Consiguientemente, y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
