Auto Supremo AS/0672/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Por otro lado, también se tiene el principio de trascendencia, en virtud del cual no

Por otro lado, también se tiene el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación procesal y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Esto responde a la máxima “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un perjuicio