Auto Supremo AS/0672/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Bajo este marco normativo, referente a las pruebas señaladas en el primer reclamo, se advierte

Bajo este marco normativo, referente a las pruebas señaladas en el primer reclamo, se advierte que el certificado cursante a fs. 2 indica que el actor habría trabajado desde el 1 de octubre de 1995 con un haber mensual de $us 2,600.00.- (dos mil seiscientos 00/100 dólares americanos), señalando además que el mismo es Socio y Director de la Empresa demandada, con una dieta mensual de $us 600.00 (seiscientos 00/100 dólares americanos); de igual manera la literal a fs. 19, constituye un requerimiento de información, de un Sub Gerente General hacia el recurrente, cursando también a fs. 30 un informe sobre el parte de retiro del actor emitido por el Encargado de Afiliaciones Departamental La Paz de la Caja Petrolera de Salud, prueba que sin embargo no demuestra la relación laboral del actor con la empresa demandada, bajo las características establecidas por el art. 2 del DS N° 28699, toda vez que el certificado a fs. 2 señala que el actor sería Socio y Director de la Empresa, así como la literal a fs. 19 es una copia simple que no tiene rótulo, generando incertidumbre sobre si corresponde a la empresa demandada, puesto que en ninguna parte de la misma se observa que sea de la misma, de igual manera no es prueba suficiente el informe cursante a fs. 30, puesto que solo indica que el actor trabajó hasta el 31 de octubre de 2005