Bajo este marco normativo, referente a las pruebas señaladas en el primer reclamo, se advierte
Bajo este marco normativo, referente a las pruebas señaladas en el primer reclamo, se advierte que el certificado cursante a fs. 2 indica que el actor habría trabajado desde el 1 de octubre de 1995 con un haber mensual de $us 2,600.00.- (dos mil seiscientos 00/100 dólares americanos), señalando además que el mismo es Socio y Director de la Empresa demandada, con una dieta mensual de $us 600.00 (seiscientos 00/100 dólares americanos); de igual manera la literal a fs. 19, constituye un requerimiento de información, de un Sub Gerente General hacia el recurrente, cursando también a fs. 30 un informe sobre el parte de retiro del actor emitido por el Encargado de Afiliaciones Departamental La Paz de la Caja Petrolera de Salud, prueba que sin embargo no demuestra la relación laboral del actor con la empresa demandada, bajo las características establecidas por el art. 2 del DS N° 28699, toda vez que el certificado a fs. 2 señala que el actor sería Socio y Director de la Empresa, así como la literal a fs. 19 es una copia simple que no tiene rótulo, generando incertidumbre sobre si corresponde a la empresa demandada, puesto que en ninguna parte de la misma se observa que sea de la misma, de igual manera no es prueba suficiente el informe cursante a fs. 30, puesto que solo indica que el actor trabajó hasta el 31 de octubre de 2005
- Demandado: Open Systems Tradin & Consulting S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante de fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante formule el recurso de casación
- Indica que, la literal a fs
- Acusa violación a las presunciones establecidas por el art
- Alega violación del derecho al debido proceso y de la legítima defensa, establecidos en el
- Indica que, las declaraciones de la Gerente General Cristina Britt Aramayo Baeza, de su madre,
- Refiere también que, los de instancia violaron los arts
- Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la Sentencia de fs
- Así, planteado el recurso, este Tribunal tiene la obligación de resolver como primer punto el
- Por lo que es necesario responder a tales reclamos, conforme sigue
- En ese sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, también se tiene el principio de trascendencia, en virtud del cual no
- Por su parte el de convalidación, enseña que toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Bajo ese contexto, y refiriéndonos al primer reclamo, se entiende que lo afirmado por el
- En cuanto al segundo reclamo, relacionado a la imposibilidad de efectuar tacha a los testigos
- Que, si bien las preguntas que se realizaron a los testigos en la ciudad de
- Por otro lado, con relación a que, el Juez a quo no consideró en la
- En cuanto al tercer reclamo, es necesario precisar que si bien el mismo es planteado
- Por lo anotado, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo efectuado por la
- Que, un aspecto que merece un análisis y decisión de éste Tribunal es el referido
- Al respecto, revisados los actuados del proceso, ciertamente la Sentencia en su tercer considerando inciso
- Siendo evidente dicha contradicción, corresponde a este Tribunal enmendar dicho error, bajo la previsión contenida
- Por otra parte, se observan dos reclamos, el primero, que no se valoró correctamente las
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- Bajo este marco normativo, referente a las pruebas señaladas en el primer reclamo, se advierte
- Asimismo, de la revisión y análisis de la prueba cursante de fs
- Finalmente, respecto al segundo reclamo, se tiene que el art
- Consiguientemente, y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
