Auto Supremo AS/0672/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Así, planteado el recurso, este Tribunal tiene la obligación de resolver como primer punto el

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así, planteado el recurso, este Tribunal tiene la obligación de resolver como primer punto el recurso de casación en la forma, para luego resolver en el fondo, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, sería innecesario entrar al fondo; entonces de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver dicho recurso, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.1. Resolviendo el recurso de casación en la forma
Se advierte que son tres los reclamos en esta parte del recurso:
Que se violó los arts. 149 y 202 del CPT, toda vez que la relación laboral nunca fue un hecho controvertido o discutido;
Que se vulneró el derecho al debido proceso y la legítima defensa (art. 115 CPE), puesto que las declaraciones de descargo que se realizaron en la ciudad de Santa Cruz fueron tachadas, así como tomadas tres meses después de concluido el periodo probatorio, sin realizar las preguntas necesarias y sin notificar al actor con tres días de anticipación, violando los arts. 102.2, 446 y 459 del CPC y emitiendo Sentencia sin considerar las observaciones presentadas con el memorial de fs. 391 a 393; y,
Que existe violación de los arts. 122 de la CPE, 9 del CPT, 30 y 152 de la LOJ, cuando se señaló que, no existe relación laboral y contradictoriamente se declaró probada la excepción de pago, sin competencia y usurpando funciones