Así, planteado el recurso, este Tribunal tiene la obligación de resolver como primer punto el
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así, planteado el recurso, este Tribunal tiene la obligación de resolver como primer punto el recurso de casación en la forma, para luego resolver en el fondo, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, sería innecesario entrar al fondo; entonces de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver dicho recurso, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.1. Resolviendo el recurso de casación en la forma
Se advierte que son tres los reclamos en esta parte del recurso:
Que se violó los arts. 149 y 202 del CPT, toda vez que la relación laboral nunca fue un hecho controvertido o discutido;
Que se vulneró el derecho al debido proceso y la legítima defensa (art. 115 CPE), puesto que las declaraciones de descargo que se realizaron en la ciudad de Santa Cruz fueron tachadas, así como tomadas tres meses después de concluido el periodo probatorio, sin realizar las preguntas necesarias y sin notificar al actor con tres días de anticipación, violando los arts. 102.2, 446 y 459 del CPC y emitiendo Sentencia sin considerar las observaciones presentadas con el memorial de fs. 391 a 393; y,
Que existe violación de los arts. 122 de la CPE, 9 del CPT, 30 y 152 de la LOJ, cuando se señaló que, no existe relación laboral y contradictoriamente se declaró probada la excepción de pago, sin competencia y usurpando funciones
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así, planteado el recurso, este Tribunal tiene la obligación de resolver como primer punto el recurso de casación en la forma, para luego resolver en el fondo, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, sería innecesario entrar al fondo; entonces de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver dicho recurso, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.1. Resolviendo el recurso de casación en la forma
Se advierte que son tres los reclamos en esta parte del recurso:
Que se violó los arts. 149 y 202 del CPT, toda vez que la relación laboral nunca fue un hecho controvertido o discutido;
Que se vulneró el derecho al debido proceso y la legítima defensa (art. 115 CPE), puesto que las declaraciones de descargo que se realizaron en la ciudad de Santa Cruz fueron tachadas, así como tomadas tres meses después de concluido el periodo probatorio, sin realizar las preguntas necesarias y sin notificar al actor con tres días de anticipación, violando los arts. 102.2, 446 y 459 del CPC y emitiendo Sentencia sin considerar las observaciones presentadas con el memorial de fs. 391 a 393; y,
Que existe violación de los arts. 122 de la CPE, 9 del CPT, 30 y 152 de la LOJ, cuando se señaló que, no existe relación laboral y contradictoriamente se declaró probada la excepción de pago, sin competencia y usurpando funciones
- Demandado: Open Systems Tradin & Consulting S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante de fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante formule el recurso de casación
- Indica que, la literal a fs
- Acusa violación a las presunciones establecidas por el art
- Alega violación del derecho al debido proceso y de la legítima defensa, establecidos en el
- Indica que, las declaraciones de la Gerente General Cristina Britt Aramayo Baeza, de su madre,
- Refiere también que, los de instancia violaron los arts
- Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la Sentencia de fs
- Así, planteado el recurso, este Tribunal tiene la obligación de resolver como primer punto el
- Por lo que es necesario responder a tales reclamos, conforme sigue
- En ese sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, también se tiene el principio de trascendencia, en virtud del cual no
- Por su parte el de convalidación, enseña que toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Bajo ese contexto, y refiriéndonos al primer reclamo, se entiende que lo afirmado por el
- En cuanto al segundo reclamo, relacionado a la imposibilidad de efectuar tacha a los testigos
- Que, si bien las preguntas que se realizaron a los testigos en la ciudad de
- Por otro lado, con relación a que, el Juez a quo no consideró en la
- En cuanto al tercer reclamo, es necesario precisar que si bien el mismo es planteado
- Por lo anotado, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo efectuado por la
- Que, un aspecto que merece un análisis y decisión de éste Tribunal es el referido
- Al respecto, revisados los actuados del proceso, ciertamente la Sentencia en su tercer considerando inciso
- Siendo evidente dicha contradicción, corresponde a este Tribunal enmendar dicho error, bajo la previsión contenida
- Por otra parte, se observan dos reclamos, el primero, que no se valoró correctamente las
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- Bajo este marco normativo, referente a las pruebas señaladas en el primer reclamo, se advierte
- Asimismo, de la revisión y análisis de la prueba cursante de fs
- Finalmente, respecto al segundo reclamo, se tiene que el art
- Consiguientemente, y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
