Alega violación del derecho al debido proceso y de la legítima defensa, establecidos en el
I.2.2. Recurso de casación en la forma
Señala que, el Tribunal de alzada violó los arts. 149 y 202 del CPT, puesto que la relación procesal queda fijada con la demanda y la contestación, siendo esta última la que cierra los límites de dicha relación procesal, la cual ni las partes ni el juzgador pueden desconocer y menos alterar, aspecto que la Sentencia vulneró al señalar que no existió relación laboral con las características de exclusividad, horario de trabajo, sueldo, dependencia y subordinación conforme el art.1 LGT, siendo que este extremo nunca fue invocado en la contestación a la demanda, mismo que en ninguna de sus partes alega que no existiría relación laboral, lo que muestra la ilegalidad y extralimitación de la juzgadora.
Alega violación del derecho al debido proceso y de la legítima defensa, establecidos en el art. 115 de la CPE, toda vez que la prueba testifical presentada de fs. 376 a 380, no pudo ser observada ni fiscalizada por su persona; ya que esas declaraciones se las tomaron en la ciudad de Santa Cruz, para luego ser devueltas el 22 de septiembre, siendo arrimadas al expediente el 23 de septiembre, para ingresar a despacho el 24 de septiembre obteniendo como resultado la Sentencia de 25 de septiembre de 2009, sin dar lugar a las observaciones que realizó el actor mediante memorial de fs. 391 a 393 de fecha 25 de septiembre de 2009
Señala que, el Tribunal de alzada violó los arts. 149 y 202 del CPT, puesto que la relación procesal queda fijada con la demanda y la contestación, siendo esta última la que cierra los límites de dicha relación procesal, la cual ni las partes ni el juzgador pueden desconocer y menos alterar, aspecto que la Sentencia vulneró al señalar que no existió relación laboral con las características de exclusividad, horario de trabajo, sueldo, dependencia y subordinación conforme el art.1 LGT, siendo que este extremo nunca fue invocado en la contestación a la demanda, mismo que en ninguna de sus partes alega que no existiría relación laboral, lo que muestra la ilegalidad y extralimitación de la juzgadora.
Alega violación del derecho al debido proceso y de la legítima defensa, establecidos en el art. 115 de la CPE, toda vez que la prueba testifical presentada de fs. 376 a 380, no pudo ser observada ni fiscalizada por su persona; ya que esas declaraciones se las tomaron en la ciudad de Santa Cruz, para luego ser devueltas el 22 de septiembre, siendo arrimadas al expediente el 23 de septiembre, para ingresar a despacho el 24 de septiembre obteniendo como resultado la Sentencia de 25 de septiembre de 2009, sin dar lugar a las observaciones que realizó el actor mediante memorial de fs. 391 a 393 de fecha 25 de septiembre de 2009
- Demandado: Open Systems Tradin & Consulting S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante de fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante formule el recurso de casación
- Indica que, la literal a fs
- Acusa violación a las presunciones establecidas por el art
- Alega violación del derecho al debido proceso y de la legítima defensa, establecidos en el
- Indica que, las declaraciones de la Gerente General Cristina Britt Aramayo Baeza, de su madre,
- Refiere también que, los de instancia violaron los arts
- Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la Sentencia de fs
- Así, planteado el recurso, este Tribunal tiene la obligación de resolver como primer punto el
- Por lo que es necesario responder a tales reclamos, conforme sigue
- En ese sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, también se tiene el principio de trascendencia, en virtud del cual no
- Por su parte el de convalidación, enseña que toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Bajo ese contexto, y refiriéndonos al primer reclamo, se entiende que lo afirmado por el
- En cuanto al segundo reclamo, relacionado a la imposibilidad de efectuar tacha a los testigos
- Que, si bien las preguntas que se realizaron a los testigos en la ciudad de
- Por otro lado, con relación a que, el Juez a quo no consideró en la
- En cuanto al tercer reclamo, es necesario precisar que si bien el mismo es planteado
- Por lo anotado, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo efectuado por la
- Que, un aspecto que merece un análisis y decisión de éste Tribunal es el referido
- Al respecto, revisados los actuados del proceso, ciertamente la Sentencia en su tercer considerando inciso
- Siendo evidente dicha contradicción, corresponde a este Tribunal enmendar dicho error, bajo la previsión contenida
- Por otra parte, se observan dos reclamos, el primero, que no se valoró correctamente las
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- Bajo este marco normativo, referente a las pruebas señaladas en el primer reclamo, se advierte
- Asimismo, de la revisión y análisis de la prueba cursante de fs
- Finalmente, respecto al segundo reclamo, se tiene que el art
- Consiguientemente, y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
