Auto Supremo AS/0672/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En ese sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art

En ese sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art. 251.I del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, mismo que establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidades, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado, únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable para efectos de los derechos de las partes procesales y así lo haya determinado la ley