CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 552 a 561 vta., interpuesto por Julio Rubén Carrasco Helguero contra el Auto de Vista N° 72/2011-SSA-I de 16 de junio, cursante a fs. 547 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso Social seguido por el ahora recurrente de casación contra Open Systems Tradin & Consulting S.A.; la respuesta al mencionado recurso de fs. 565 a 571; el Auto N° 32/2011 de 5 de agosto a fs. 572, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 62/2009 25 de septiembre de fs. 387 a 389 vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 3 a 4, probada la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción, disponiendo, en consecuencia, procederse al archivo de obrados en ejecución de Sentencia
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 552 a 561 vta., interpuesto por Julio Rubén Carrasco Helguero contra el Auto de Vista N° 72/2011-SSA-I de 16 de junio, cursante a fs. 547 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso Social seguido por el ahora recurrente de casación contra Open Systems Tradin & Consulting S.A.; la respuesta al mencionado recurso de fs. 565 a 571; el Auto N° 32/2011 de 5 de agosto a fs. 572, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 62/2009 25 de septiembre de fs. 387 a 389 vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 3 a 4, probada la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción, disponiendo, en consecuencia, procederse al archivo de obrados en ejecución de Sentencia
- Demandado: Open Systems Tradin & Consulting S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante de fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante formule el recurso de casación
- Indica que, la literal a fs
- Acusa violación a las presunciones establecidas por el art
- Alega violación del derecho al debido proceso y de la legítima defensa, establecidos en el
- Indica que, las declaraciones de la Gerente General Cristina Britt Aramayo Baeza, de su madre,
- Refiere también que, los de instancia violaron los arts
- Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la Sentencia de fs
- Así, planteado el recurso, este Tribunal tiene la obligación de resolver como primer punto el
- Por lo que es necesario responder a tales reclamos, conforme sigue
- En ese sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, también se tiene el principio de trascendencia, en virtud del cual no
- Por su parte el de convalidación, enseña que toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Bajo ese contexto, y refiriéndonos al primer reclamo, se entiende que lo afirmado por el
- En cuanto al segundo reclamo, relacionado a la imposibilidad de efectuar tacha a los testigos
- Que, si bien las preguntas que se realizaron a los testigos en la ciudad de
- Por otro lado, con relación a que, el Juez a quo no consideró en la
- En cuanto al tercer reclamo, es necesario precisar que si bien el mismo es planteado
- Por lo anotado, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el reclamo efectuado por la
- Que, un aspecto que merece un análisis y decisión de éste Tribunal es el referido
- Al respecto, revisados los actuados del proceso, ciertamente la Sentencia en su tercer considerando inciso
- Siendo evidente dicha contradicción, corresponde a este Tribunal enmendar dicho error, bajo la previsión contenida
- Por otra parte, se observan dos reclamos, el primero, que no se valoró correctamente las
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- Bajo este marco normativo, referente a las pruebas señaladas en el primer reclamo, se advierte
- Asimismo, de la revisión y análisis de la prueba cursante de fs
- Finalmente, respecto al segundo reclamo, se tiene que el art
- Consiguientemente, y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
