Auto Supremo AS/0045/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

3) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250


1) Denuncian que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, considerando que sus conductas no se subsumen al delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, porque no se ha generado el incumplimiento a la SC 0072/2002-R de 21 de enero, no habiendo tomado en cuenta el Auto de Vista impugnado, que las facturas fueron presentadas en octubre de 2003 y que Jorge Badani Lenz, cesó en su condición de autoridad el 8 de agosto de 2002 y Gonzalo Augusto Daza Gonzales también quedó cesante en su cargo el 1 de enero de 2012, antes de la presentación de las facturas, siendo sujeto activo la Armada Boliviana, violándose el art. 179 Bis del CP, porque en ningún momento se negó el reembolso de las facturas; por lo que, no existen elementos constitutivos del tipo penal acusado, porque ellos no son la Armada Boliviana la que tiene que realizar reembolsos por ser sujeto activo.

2) Por otra parte, aducen la contradicción con el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, por cuanto el Tribunal de alzada, no cumplió con la exigencia de fundamentar el Auto de Vista impugnado que simplemente se remitió a la Sentencia, haciendo una relación simple de los hechos sin motivar su decisión y sin indicar sobre qué base confirmó la Sentencia, considerando que el Auto de Vista 315 de 2 de octubre, fue de criterio contrario al disponer su absolución. Agregan que la resolución impugnada sin mayor fundamentación, confirmó la Sentencia, sin indicar que hay una responsable que es la institución y no hay responsabilidad personal.

3) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250 de 17 de septiembre de 2012, por cuanto en el presente proceso el Tribunal de alzada olvidó pronunciarse sobre los aspectos solicitados en el recurso de apelación restringida respecto a la valoración integral de los aspectos procesales que hacen al presente caso, como la no resolución de la excepción de extinción de la acción penal opuesta, sobre la que se hizo reserva de apelación, que no fue resuelta en el Auto de Vista