3) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250
1) Denuncian que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, considerando que sus conductas no se subsumen al delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, porque no se ha generado el incumplimiento a la SC 0072/2002-R de 21 de enero, no habiendo tomado en cuenta el Auto de Vista impugnado, que las facturas fueron presentadas en octubre de 2003 y que Jorge Badani Lenz, cesó en su condición de autoridad el 8 de agosto de 2002 y Gonzalo Augusto Daza Gonzales también quedó cesante en su cargo el 1 de enero de 2012, antes de la presentación de las facturas, siendo sujeto activo la Armada Boliviana, violándose el art. 179 Bis del CP, porque en ningún momento se negó el reembolso de las facturas; por lo que, no existen elementos constitutivos del tipo penal acusado, porque ellos no son la Armada Boliviana la que tiene que realizar reembolsos por ser sujeto activo.
2) Por otra parte, aducen la contradicción con el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, por cuanto el Tribunal de alzada, no cumplió con la exigencia de fundamentar el Auto de Vista impugnado que simplemente se remitió a la Sentencia, haciendo una relación simple de los hechos sin motivar su decisión y sin indicar sobre qué base confirmó la Sentencia, considerando que el Auto de Vista 315 de 2 de octubre, fue de criterio contrario al disponer su absolución. Agregan que la resolución impugnada sin mayor fundamentación, confirmó la Sentencia, sin indicar que hay una responsable que es la institución y no hay responsabilidad personal.
3) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250 de 17 de septiembre de 2012, por cuanto en el presente proceso el Tribunal de alzada olvidó pronunciarse sobre los aspectos solicitados en el recurso de apelación restringida respecto a la valoración integral de los aspectos procesales que hacen al presente caso, como la no resolución de la excepción de extinción de la acción penal opuesta, sobre la que se hizo reserva de apelación, que no fue resuelta en el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/2006 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 416/2015-RA de 25 de junio, se extraen
- 3) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250
- Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al
- Mediante Auto Supremo 416/2015-RA de 25 de junio, cursante de fs
- II.1. Juicio oral: Incidentes y excepciones
- Iniciados los debates en juicio oral de 18 de octubre (fs
- Desarrollado el Juicio Oral, por Sentencia condenatoria 18/2006 de 23 de octubre, el Tribunal de
- Los antecedentes conocidos por el Tribunal, respecto a las razones que mediaron para la interposición
- Del análisis de la prueba, el Tribunal consideró que si bien existe el Auto Constitucional
- Refiriendo el colegiado, que llamó de sobremanera la falta de cumplimiento de la decisión del
- Hallándose autores y culpables a los imputados del Ilícito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos
- II.3. Apelación Restringida, primera Resolución de alzada y Auto Supremo
- Notificadas las partes con tal determinación, Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales, interpusieron
- El Tribunal de Apelación, emitió el Auto de Vista 760/07 de 4 de octubre, por
- Este fallo provocó la interposición de los recursos de casación por parte de los imputados
- Recurso que mereció la emisión del Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo, pronunciado por
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente ambas apelaciones mediante Auto de Vista 315/12
- Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación restringida
- Recurso que fue resuelto mediante Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, pronunciado por la
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
- Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
- Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
- II.5. Último Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente la apelación mediante Auto de Vista 67/2014
- Para finalmente, declarar improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia apelada
- Los recurrentes a través del recurso de casación acusan que el Tribunal de alzada no
- En este primer motivo los recurrentes refieren que sus conductas no se subsumen al delito
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Ahora bien, de la revisión del precedente se tiene que en aquel proceso, la Sentencia
- Precisado el ámbito de análisis del presente recurso y el contenido del Auto Supremo citado
- Del análisis del precedente invocado, se constata que si bien emitió doctrina legal aplicable generada
- Más aun, cuando de la revisión del Auto de Vista, se corrobora que no es
- En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- III
- En este segundo motivo, los recurrentes invocan el Auto Supremo 276 de 5 de octubre
- En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, no cumplió
- El Auto Supremo 546 de 12 de noviembre de 2009, pronunciado en una causa tramitada
- Por último, el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, pronunciado dentro de
- En autos se evidencia que la sentencia de fojas 59 a 61 no cumplió con
- Denuncia sobre falta de pronunciamiento de excepción de extinción de la acción penal
- En primer término es necesario precisar que la afirmación inicial formulada por los recurrentes en
- Lo que implica, que el Tribunal de apelación, aun de manera escueta, otorgó respuesta en
- Denuncia de falta de fundamentación y pronunciamiento a la denuncia de existencia de atipicidad y
- Finalmente, los recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada no se pronunció fundadamente sobre la
- Con dichos antecedentes, este Tribunal efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
