Auto Supremo AS/0045/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el


En consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto de Vista impugnado; toda vez, que el Auto Supremo 593/2003 de 26 de noviembre, partió del hecho de que no se probó que el imputado habría estado suministrando sustancias controladas, y en base a ese entendimiento y evidenciando incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva del auto impugnado, con ese razonamiento y conforme al art 413 última parte del CPP, concluyó en la concurrencia de la infracción del art. 370 inc. 8) de la misma norma adjetiva penal; y, en ese ámbito, es que dispuso la doctrina legal aplicable en sentido de que no es pertinente anular totalmente la Sentencia y disponer nuevo juicio; sino, dar cumplimiento a la última parte del art. 413 del CPP; es decir, dictar directamente una nueva Sentencia, definiendo la situación jurídica del imputado, problemática que no coincide con el presente caso, ya que la denuncia de los recurrentes está orientada a que sus conductas no se subsumen al delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, porque se habría dado cumplimiento a la SC 72/2002-R de 21 de enero, habida cuenta que las facturas habrían sido presentadas en octubre del 2003 y que los imputados ya no estarían en sus funciones, aspecto valorado por el Tribunal a partir de la precisión efectuada en cuanto al sujeto activo del delito atribuido en la presente causa.

En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el Auto de Vista impugnado, determina la inexistencia de la contradicción alegada por los recurrentes en casación, razón por la cual, el motivo deviene en infundado