Los antecedentes conocidos por el Tribunal, respecto a las razones que mediaron para la interposición
Segundo.- Su accionar se produjo de manera culposa por no haber actuado de manera diligente y oportuna.
Los antecedentes conocidos por el Tribunal, respecto a las razones que mediaron para la interposición del Amparo Constitucional que determinó el cumplimiento de las medidas referidas, demostraron de manera incuestionable que aquella vulneración de Derechos Humanos de Lucio Orlando Rivas Ortuño, afectó al punto de provocar desequilibrio físico y psicológico, que ese daño fue provocado por personas de una institución militar que no respetaron su condición de ser humano digno y que contrariamente como se conoció por la prueba testifical de descargo, no fueron sancionados penalmente los culpables, más bien fueron absueltos y que la absolución se equipararía en el mejor sentido de la palabra a una ausencia de elementos probatorios, cuando contrariamente a esa conclusión, el Tribunal de Amparo y el propio Tribunal Constitucional, establecieron la concurrencia de los presupuestos necesarios para conceder el Amparo a la víctima
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/2006 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 416/2015-RA de 25 de junio, se extraen
- 3) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250
- Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al
- Mediante Auto Supremo 416/2015-RA de 25 de junio, cursante de fs
- II.1. Juicio oral: Incidentes y excepciones
- Iniciados los debates en juicio oral de 18 de octubre (fs
- Desarrollado el Juicio Oral, por Sentencia condenatoria 18/2006 de 23 de octubre, el Tribunal de
- Los antecedentes conocidos por el Tribunal, respecto a las razones que mediaron para la interposición
- Del análisis de la prueba, el Tribunal consideró que si bien existe el Auto Constitucional
- Refiriendo el colegiado, que llamó de sobremanera la falta de cumplimiento de la decisión del
- Hallándose autores y culpables a los imputados del Ilícito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos
- II.3. Apelación Restringida, primera Resolución de alzada y Auto Supremo
- Notificadas las partes con tal determinación, Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales, interpusieron
- El Tribunal de Apelación, emitió el Auto de Vista 760/07 de 4 de octubre, por
- Este fallo provocó la interposición de los recursos de casación por parte de los imputados
- Recurso que mereció la emisión del Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo, pronunciado por
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente ambas apelaciones mediante Auto de Vista 315/12
- Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación restringida
- Recurso que fue resuelto mediante Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, pronunciado por la
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
- Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
- Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
- II.5. Último Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente la apelación mediante Auto de Vista 67/2014
- Para finalmente, declarar improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia apelada
- Los recurrentes a través del recurso de casación acusan que el Tribunal de alzada no
- En este primer motivo los recurrentes refieren que sus conductas no se subsumen al delito
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Ahora bien, de la revisión del precedente se tiene que en aquel proceso, la Sentencia
- Precisado el ámbito de análisis del presente recurso y el contenido del Auto Supremo citado
- Del análisis del precedente invocado, se constata que si bien emitió doctrina legal aplicable generada
- Más aun, cuando de la revisión del Auto de Vista, se corrobora que no es
- En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- III
- En este segundo motivo, los recurrentes invocan el Auto Supremo 276 de 5 de octubre
- En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, no cumplió
- El Auto Supremo 546 de 12 de noviembre de 2009, pronunciado en una causa tramitada
- Por último, el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, pronunciado dentro de
- En autos se evidencia que la sentencia de fojas 59 a 61 no cumplió con
- Denuncia sobre falta de pronunciamiento de excepción de extinción de la acción penal
- En primer término es necesario precisar que la afirmación inicial formulada por los recurrentes en
- Lo que implica, que el Tribunal de apelación, aun de manera escueta, otorgó respuesta en
- Denuncia de falta de fundamentación y pronunciamiento a la denuncia de existencia de atipicidad y
- Finalmente, los recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada no se pronunció fundadamente sobre la
- Con dichos antecedentes, este Tribunal efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
