Auto Supremo AS/0045/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Lo que implica, que el Tribunal de apelación, aun de manera escueta, otorgó respuesta en


Lo que implica, que el Tribunal de apelación, aun de manera escueta, otorgó respuesta en cumplimiento a lo establecido por el art. 124 del CPP y en observancia de la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, sin incurrir en contradicción con los parámetros o exigencias mínimas establecidas en los Autos Supremos 250 de 17 de septiembre de 2012 y 546 de 12 de noviembre de 2009, precedentes invocados por los recurrentes, referidos el primero a la obligación que tiene el Tribunal de alzada de circunscribirse a lo que fuera objeto de apelación, extremo que fue cumplido en el caso presente; y, el segundo, referido a la obligación de los Jueces o Tribunales de priorizar de oficio o a petición de parte la extinción de la acción penal, pronunciando una resolución separada, pues debe advertirse que el fundamento encontrado en el cuarto considerando del punto cinco del Auto de Vista, se estableció que durante la fase de excepciones e incidentes del Juicio, conforme lo previene el art. 345 del CPP, consultadas las partes por el Tribunal de mérito, en sentido de si tenían o no incidentes o excepciones, las mismas manifestaron que no tenían excepciones, motivo por el cual el Tribunal apelado no pronunció resolución alguna y menos se incurrió en error de procedimiento que debiera resolverse en apelación restringida, advirtiéndose que no existió incongruencia como se alega en casación; por lo que la denuncia plateada no resulta evidente