Auto Supremo AS/0045/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En este primer motivo los recurrentes refieren que sus conductas no se subsumen al delito


III.1. Respecto a la denuncia de falta de consideración de que las conductas de los imputados no se subsumen al tipo penal atribuido.

En este primer motivo los recurrentes refieren que sus conductas no se subsumen al delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, porque no se generó el incumplimiento a la SC 72/2002-R de 21 de enero, sin que el Tribunal de alzada haya tomado en cuenta que las facturas fueron presentadas en octubre de 2003 y que Jorge Badani Lenz, cesó en su condición de autoridad el 8 de agosto de 2002 y Gonzalo Augusto Daza Gonzales el 1 de enero de “2012” (sic), antes de la presentación de las facturas, siendo sujeto activo la Armada Boliviana, violándose el art. 179 Bis del CP, porque en ningún momento se negó el reembolso de las facturas; por lo que, en su planteamiento no existen elementos constitutivos del tipo penal acusado, porque ellos no son la Armada Boliviana, la que finalmente tiene que realizar reembolsos por ser sujeto activo