Auto Supremo AS/0045/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Desarrollado el Juicio Oral, por Sentencia condenatoria 18/2006 de 23 de octubre, el Tribunal de


II.2. De la Sentencia.

Desarrollado el Juicio Oral, por Sentencia condenatoria 18/2006 de 23 de octubre, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de la Paz, declaró a Jorge Badani Lenz y Augusto Daza Gonzales, autores de la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado por el art. 368 del Código Penal (CP), condenándoles a la pena de dos años de privación de libertad, con costas, concediendo al mismo tiempo el Perdón Judicial. Dicha actuación la realizó bajo los siguientes argumentos:

El 15 de octubre de 2001, Aurora Rivas Vda. de Ortuño interpuso Recurso de Amparo Constitucional contra Jorge Badani Lenz en su condición de Comandante General de la Fuerza Naval; y, contra Gonzalo Daza Gonzáles en su condición de Director de la Escuela Naval Militar, recurso que fue tramitado ante la Sala Social Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, que emitió la Resolución 53/01 SSAII de 22 de octubre de 2001, que declaró procedente el mencionado recurso y dispuso que las autoridades recurridas inicien proceso ampliatorio conforme el Código Militar y a sus reglamentos pertinentes, contra los autores, co-autores, cómplices de los actos de violación al recurrente Orlando Ortuño Rivas, debiendo garantizar su permanencia en la institución militar una vez producido su total restablecimiento, ordenando que cuyos gastos sean reintegrados por la entidad contra entrega de facturas fiscales; posteriormente, el Tribunal Constitucional mediante SC 72/2002-R de 21 de enero de 2002, aprobó la Resolución Revisada y la Sala Social Segunda por Auto 374/2002 SSA II, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público en aplicación de la Ley, por considerar que las autoridades recurridas no cumplieron estrictamente con lo dispuesto en la Resolución 53/01 SSA II de 22 de octubre, aprobada por SC 72/2002 de 21 de enero, no obstante la conminatoria efectuada por Resolución 23/2002 SSA II de 25 de julio.

Señalando que en base a toda la prueba descrita y analizada por el Tribunal, se llegó al siguiente convencimiento:

Primero.- Los imputados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales, incumplieron la Resolución de Amparo Constitucional de 22 de octubre de 2001, por no haber tomado en cuenta uno de los aspectos señalados en el segundo punto referido a provocar el total restablecimiento de Lucio Orlando Ortuño Rivas, debido a las lesiones físicas y psicológicas producidas durante su permanencia como cadete de primer año de la Escuela Naval Militar