Desarrollado el Juicio Oral, por Sentencia condenatoria 18/2006 de 23 de octubre, el Tribunal de
II.2. De la Sentencia.
Desarrollado el Juicio Oral, por Sentencia condenatoria 18/2006 de 23 de octubre, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de la Paz, declaró a Jorge Badani Lenz y Augusto Daza Gonzales, autores de la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado por el art. 368 del Código Penal (CP), condenándoles a la pena de dos años de privación de libertad, con costas, concediendo al mismo tiempo el Perdón Judicial. Dicha actuación la realizó bajo los siguientes argumentos:
El 15 de octubre de 2001, Aurora Rivas Vda. de Ortuño interpuso Recurso de Amparo Constitucional contra Jorge Badani Lenz en su condición de Comandante General de la Fuerza Naval; y, contra Gonzalo Daza Gonzáles en su condición de Director de la Escuela Naval Militar, recurso que fue tramitado ante la Sala Social Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, que emitió la Resolución 53/01 SSAII de 22 de octubre de 2001, que declaró procedente el mencionado recurso y dispuso que las autoridades recurridas inicien proceso ampliatorio conforme el Código Militar y a sus reglamentos pertinentes, contra los autores, co-autores, cómplices de los actos de violación al recurrente Orlando Ortuño Rivas, debiendo garantizar su permanencia en la institución militar una vez producido su total restablecimiento, ordenando que cuyos gastos sean reintegrados por la entidad contra entrega de facturas fiscales; posteriormente, el Tribunal Constitucional mediante SC 72/2002-R de 21 de enero de 2002, aprobó la Resolución Revisada y la Sala Social Segunda por Auto 374/2002 SSA II, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público en aplicación de la Ley, por considerar que las autoridades recurridas no cumplieron estrictamente con lo dispuesto en la Resolución 53/01 SSA II de 22 de octubre, aprobada por SC 72/2002 de 21 de enero, no obstante la conminatoria efectuada por Resolución 23/2002 SSA II de 25 de julio.
Señalando que en base a toda la prueba descrita y analizada por el Tribunal, se llegó al siguiente convencimiento:
Primero.- Los imputados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales, incumplieron la Resolución de Amparo Constitucional de 22 de octubre de 2001, por no haber tomado en cuenta uno de los aspectos señalados en el segundo punto referido a provocar el total restablecimiento de Lucio Orlando Ortuño Rivas, debido a las lesiones físicas y psicológicas producidas durante su permanencia como cadete de primer año de la Escuela Naval Militar
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/2006 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 416/2015-RA de 25 de junio, se extraen
- 3) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250
- Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al
- Mediante Auto Supremo 416/2015-RA de 25 de junio, cursante de fs
- II.1. Juicio oral: Incidentes y excepciones
- Iniciados los debates en juicio oral de 18 de octubre (fs
- Desarrollado el Juicio Oral, por Sentencia condenatoria 18/2006 de 23 de octubre, el Tribunal de
- Los antecedentes conocidos por el Tribunal, respecto a las razones que mediaron para la interposición
- Del análisis de la prueba, el Tribunal consideró que si bien existe el Auto Constitucional
- Refiriendo el colegiado, que llamó de sobremanera la falta de cumplimiento de la decisión del
- Hallándose autores y culpables a los imputados del Ilícito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos
- II.3. Apelación Restringida, primera Resolución de alzada y Auto Supremo
- Notificadas las partes con tal determinación, Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales, interpusieron
- El Tribunal de Apelación, emitió el Auto de Vista 760/07 de 4 de octubre, por
- Este fallo provocó la interposición de los recursos de casación por parte de los imputados
- Recurso que mereció la emisión del Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo, pronunciado por
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente ambas apelaciones mediante Auto de Vista 315/12
- Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación restringida
- Recurso que fue resuelto mediante Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, pronunciado por la
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
- Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
- Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
- II.5. Último Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente la apelación mediante Auto de Vista 67/2014
- Para finalmente, declarar improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia apelada
- Los recurrentes a través del recurso de casación acusan que el Tribunal de alzada no
- En este primer motivo los recurrentes refieren que sus conductas no se subsumen al delito
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Ahora bien, de la revisión del precedente se tiene que en aquel proceso, la Sentencia
- Precisado el ámbito de análisis del presente recurso y el contenido del Auto Supremo citado
- Del análisis del precedente invocado, se constata que si bien emitió doctrina legal aplicable generada
- Más aun, cuando de la revisión del Auto de Vista, se corrobora que no es
- En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- III
- En este segundo motivo, los recurrentes invocan el Auto Supremo 276 de 5 de octubre
- En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, no cumplió
- El Auto Supremo 546 de 12 de noviembre de 2009, pronunciado en una causa tramitada
- Por último, el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, pronunciado dentro de
- En autos se evidencia que la sentencia de fojas 59 a 61 no cumplió con
- Denuncia sobre falta de pronunciamiento de excepción de extinción de la acción penal
- En primer término es necesario precisar que la afirmación inicial formulada por los recurrentes en
- Lo que implica, que el Tribunal de apelación, aun de manera escueta, otorgó respuesta en
- Denuncia de falta de fundamentación y pronunciamiento a la denuncia de existencia de atipicidad y
- Finalmente, los recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada no se pronunció fundadamente sobre la
- Con dichos antecedentes, este Tribunal efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
