Auto Supremo AS/0045/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Por último, el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, pronunciado dentro de


De la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración es atribuible a la conducta del procesado, quien además ha demostrado exceso de previsión en la interposición de los medios de impugnación que la Ley reconoce, provocando la dilación de la causa, advirtiendo éste Tribunal que la interposición del recurso de casación a fs. 526 a 527 vlta., tiende a vislumbrar por parte del recurrente una probable extinción de la acción penal por el paso del tiempo; deduciéndose esta actitud por la presentación de la extinción de la acción penal ya en la fase del plenario, no advirtiéndose omisiones o falta de diligencia debida, atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal que pudieran ser considerados como violaciones del debido proceso, siendo la demora o dilación en la tramitación del proceso objetivamente atribuible al accionar del procesado quien hubo enmarcado sus actos a aquellos que la propia Ley y jurisprudencia constitucional considera como dilatorios; con este entendimiento declaró la no extinción de la acción penal, para el imputado Oscar Oswaldo Clavijo Castro, disponiéndose se prosiga la sustanciación del proceso, hasta su conclusión.”

Por último, el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, pronunciado dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de ofensa y libelo infamatorio, que ante la denuncia de que la Sentencia, no fundamentó su resolución con criterios y razonamientos por los cuales otorgó determinado valor a las pruebas; menos especificó con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos de cada uno de los delitos incursos en los artículos 282, 283, 285 y 287 última parte del CP, sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a la parte procesada, este defecto, además, se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal por afectar el derecho de defensa de la imputada y el debido proceso, que se encuentran garantizados por el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado