El Auto Supremo 546 de 12 de noviembre de 2009, pronunciado en una causa tramitada
Los recurrentes invocan en este tercer motivo, los siguientes precedentes: el Auto Supremo 250 de 17 de septiembre de 2012, que fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Despojo, Difamación, Calumnia e Injuria, en el que se verificó que el fallo impugnado fue dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso, en afectación a la seguridad jurídica y las garantías constitucionales, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o extra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas, por lo que la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, DEJA SIN EFECTO en Auto de Vista impugnado. ”
El Auto Supremo 189 de 8 de agosto de 2012, pronunciado en una causa seguida por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, en el cual ante la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, afirmando que existía atipicidad relativa, porque la querellante nunca entregó la tienda arrendada, para que desde ese día se tenga la obligación de devolver el dinero reclamado y determinar la consumación y por ende la existencia o inexistencia de los delitos; y, que al no existir fecha de conclusión del contrato de arrendamiento, era imprescindible establecer en la jurisdicción civil, la fecha de culminación del contrato, el Tribunal de casación estableció la siguiente doctrina legal aplicable “No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por el art. 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación que vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Siendo evidente la infracción de la norma penal adjetiva, en la que incurrió el Tribunal de alzada, al haber obviado fundamentar y motivar la resolución impugnada, corresponde velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto de la garantía del debido proceso, se ordene se dicte nuevo Auto de Vista, en el que se pronuncie de manera fundamentada y motivada sobre los motivos de la apelación restringida que denuncia, existencia de atipicidad relativa, inexistencia de fundamentación en la Sentencia y defectuosa valoración de la prueba; dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que el Tribunal de alzada, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable.”
El Auto Supremo 546 de 12 de noviembre de 2009, pronunciado en una causa tramitada por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, en el que se constató el Auto de Vista recurrido no consideró la extinción de la acción penal, que debió ser pronunciando mediante una resolución separada de la resolución que resuelva el recurso interpuesto; asimismo, que se rebasó la duración máxima del proceso de cinco años y que debió comprobarse las acciones u omisiones de los Órganos Judiciales y/o del Ministerio Público que dieron lugar a la retardación del proceso, o del imputado que ocasionó la dilación del proceso. Al resolver el recurso, el Tribunal de casación pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa, como la apelación a la calificación de fianza a fs. 214 y vlta., la excepción previa por falta de tipicidad a fs. 296 a 298, que fue resuelta por Auto Motivado de 6 de junio de 2002 rechazando la cuestión previa de falta de tipicidad a fs. 356, asimismo interpone cuestión previa de cosa juzgada a fs. 340 y vlta., que fue resuelta por Auto Motivado de 10 de junio de 2002 declarando improbada la cuestión previa de cosa juzgada a fs. 359, la apelación al Auto de 10 de junio de 2002 a fs. 362 y vlta.; radicada la causa en la fase del plenario a fs. 374, el procesado apeló el Auto Final de la Instrucción a fs. 382, asimismo se tiene la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de prosecución de los debates a fs. 395, la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de la presentación de testigos de descargo y cierre de debates a fs. 433, la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de prosecución de debates a fs. 436, la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de formulación de requerimiento fiscal y fundaciones de alegatos a fs. 450, la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de lectura de sentencia a fs. 481, la apelación a la sentencia cursante a fs. 484, que fue resuelta mediante Auto de Vista de 7 de octubre de 2005 que declara improcedente el recurso de apelación, finalmente la interposición del recurso de casación a fs. 526 a 527 vlta
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/2006 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 416/2015-RA de 25 de junio, se extraen
- 3) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250
- Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al
- Mediante Auto Supremo 416/2015-RA de 25 de junio, cursante de fs
- II.1. Juicio oral: Incidentes y excepciones
- Iniciados los debates en juicio oral de 18 de octubre (fs
- Desarrollado el Juicio Oral, por Sentencia condenatoria 18/2006 de 23 de octubre, el Tribunal de
- Los antecedentes conocidos por el Tribunal, respecto a las razones que mediaron para la interposición
- Del análisis de la prueba, el Tribunal consideró que si bien existe el Auto Constitucional
- Refiriendo el colegiado, que llamó de sobremanera la falta de cumplimiento de la decisión del
- Hallándose autores y culpables a los imputados del Ilícito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos
- II.3. Apelación Restringida, primera Resolución de alzada y Auto Supremo
- Notificadas las partes con tal determinación, Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales, interpusieron
- El Tribunal de Apelación, emitió el Auto de Vista 760/07 de 4 de octubre, por
- Este fallo provocó la interposición de los recursos de casación por parte de los imputados
- Recurso que mereció la emisión del Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo, pronunciado por
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente ambas apelaciones mediante Auto de Vista 315/12
- Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación restringida
- Recurso que fue resuelto mediante Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, pronunciado por la
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
- Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
- Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
- II.5. Último Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente la apelación mediante Auto de Vista 67/2014
- Para finalmente, declarar improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia apelada
- Los recurrentes a través del recurso de casación acusan que el Tribunal de alzada no
- En este primer motivo los recurrentes refieren que sus conductas no se subsumen al delito
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Ahora bien, de la revisión del precedente se tiene que en aquel proceso, la Sentencia
- Precisado el ámbito de análisis del presente recurso y el contenido del Auto Supremo citado
- Del análisis del precedente invocado, se constata que si bien emitió doctrina legal aplicable generada
- Más aun, cuando de la revisión del Auto de Vista, se corrobora que no es
- En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- III
- En este segundo motivo, los recurrentes invocan el Auto Supremo 276 de 5 de octubre
- En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, no cumplió
- El Auto Supremo 546 de 12 de noviembre de 2009, pronunciado en una causa tramitada
- Por último, el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, pronunciado dentro de
- En autos se evidencia que la sentencia de fojas 59 a 61 no cumplió con
- Denuncia sobre falta de pronunciamiento de excepción de extinción de la acción penal
- En primer término es necesario precisar que la afirmación inicial formulada por los recurrentes en
- Lo que implica, que el Tribunal de apelación, aun de manera escueta, otorgó respuesta en
- Denuncia de falta de fundamentación y pronunciamiento a la denuncia de existencia de atipicidad y
- Finalmente, los recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada no se pronunció fundadamente sobre la
- Con dichos antecedentes, este Tribunal efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
