Recurso que fue resuelto mediante Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, pronunciado por la
Este fallo nuevamente provocó la interposición del recurso de casación por la Acusadora particular Aurora Rivas Vda. de Ortuño, denunciando: i) Que, el Tribunal de alzada se apartó de los puntos impugnados en la Apelación Restringida, que estaban circunscritos a la errónea interpretación del sujeto activo del art. 179 Bis y a la supuesta inocencia de los procesados, en razón del cumplimiento de un amparo constitucional, basando su decisión en la falta de fundamentación de la Sentencia y porque se habría sentenciado hechos que no eran motivo de acusación, lo que según señala, vulnera los arts. 398 y 420 del CPP, 117 y 178 de la CPE; ii) Que, el Auto de Vista impugnado basó su decisión argumentando que la Sentencia no cuenta con la debida fundamentación, que se basó en hechos inexistentes y que el Tribunal inferior no realizó una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, incumpliendo el art. 173 del CPP; sin embargo, sólo se limitó a resumir el planteamiento del recurso de los imputados, además invocó Sentencias Constitucionales y Autos Supremos, sin explicar en ninguna parte del fallo de qué manera arribó a dichas conclusiones, así por ejemplo en el tema referido a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, a la falta de fundamentación del art. 179 Bis, a la supuesta incorrecta valoración de la prueba, etc.; sobre este punto, la recurrente también invoca el art. 17 de LOJ; iii) Que, el Tribunal de alzada estaba imposibilitado de cambiar la situación jurídica del imputado dada la facultad privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia para valorar la prueba, la recurrente señala que el Auto de Vista apartándose de tal doctrina cambió la situación jurídica de los imputados, cuando debió disponer el reenvío; agrega que incluso el Auto de Vista invocó: “…como fundamento el Auto Supremo 41/2012, cual si esta situación autorizase a una Sentencia modificatoria, situación totalmente apartada de la realidad” (sic); y, iv) Como último agravio, señala que el Auto de Vista impugnado vulneró la doctrina legal referida al principio de congruencia que debe existir en todo fallo, señalando que el Auto de Vista impugnado en el segundo considerando numeral cinco expresó que existe defectuosa valoración de la prueba y que la misma se basa en hechos inexistentes, y que para sustentar su determinación, el Tribunal invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, en cuyos razonamientos jurídicos expresó que cuando el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el Juez de grado, corresponde anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio; sin embargo, el Tribunal de apelación apartándose de la lógica que disponía la anulación del fallo, en la parte dispositiva absolvió a los imputados, lo que importa una flagrante contradicción.
Recurso que fue resuelto mediante Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró fundado el recurso de casación de la acusadora particular Aurora Rivas Vda. de Ortuño, dejando sin efecto el Auto de Vista 315 de 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 383 a 386 vta., disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie una nueva resolución de acuerdo con la siguiente doctrina legal establecida: ”Los precedentes citados respecto al principio de congruencia establecen de manera clara que el Tribunal de apelación debe circunscribirse a los puntos apelados aunque también debe considerar la respuesta que puede darse al recurso de apelación, ello no responde a un mero formalismo de estructura sino a un deber esencial del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal; además, que la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; de modo, que la resolución de apelación restringida debe responder a la expresión de agravios
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/2006 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 416/2015-RA de 25 de junio, se extraen
- 3) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250
- Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al
- Mediante Auto Supremo 416/2015-RA de 25 de junio, cursante de fs
- II.1. Juicio oral: Incidentes y excepciones
- Iniciados los debates en juicio oral de 18 de octubre (fs
- Desarrollado el Juicio Oral, por Sentencia condenatoria 18/2006 de 23 de octubre, el Tribunal de
- Los antecedentes conocidos por el Tribunal, respecto a las razones que mediaron para la interposición
- Del análisis de la prueba, el Tribunal consideró que si bien existe el Auto Constitucional
- Refiriendo el colegiado, que llamó de sobremanera la falta de cumplimiento de la decisión del
- Hallándose autores y culpables a los imputados del Ilícito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos
- II.3. Apelación Restringida, primera Resolución de alzada y Auto Supremo
- Notificadas las partes con tal determinación, Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales, interpusieron
- El Tribunal de Apelación, emitió el Auto de Vista 760/07 de 4 de octubre, por
- Este fallo provocó la interposición de los recursos de casación por parte de los imputados
- Recurso que mereció la emisión del Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo, pronunciado por
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente ambas apelaciones mediante Auto de Vista 315/12
- Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación restringida
- Recurso que fue resuelto mediante Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, pronunciado por la
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
- Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
- Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
- II.5. Último Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente la apelación mediante Auto de Vista 67/2014
- Para finalmente, declarar improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia apelada
- Los recurrentes a través del recurso de casación acusan que el Tribunal de alzada no
- En este primer motivo los recurrentes refieren que sus conductas no se subsumen al delito
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Ahora bien, de la revisión del precedente se tiene que en aquel proceso, la Sentencia
- Precisado el ámbito de análisis del presente recurso y el contenido del Auto Supremo citado
- Del análisis del precedente invocado, se constata que si bien emitió doctrina legal aplicable generada
- Más aun, cuando de la revisión del Auto de Vista, se corrobora que no es
- En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- III
- En este segundo motivo, los recurrentes invocan el Auto Supremo 276 de 5 de octubre
- En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, no cumplió
- El Auto Supremo 546 de 12 de noviembre de 2009, pronunciado en una causa tramitada
- Por último, el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, pronunciado dentro de
- En autos se evidencia que la sentencia de fojas 59 a 61 no cumplió con
- Denuncia sobre falta de pronunciamiento de excepción de extinción de la acción penal
- En primer término es necesario precisar que la afirmación inicial formulada por los recurrentes en
- Lo que implica, que el Tribunal de apelación, aun de manera escueta, otorgó respuesta en
- Denuncia de falta de fundamentación y pronunciamiento a la denuncia de existencia de atipicidad y
- Finalmente, los recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada no se pronunció fundadamente sobre la
- Con dichos antecedentes, este Tribunal efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
