Auto Supremo AS/0045/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En este segundo motivo, los recurrentes invocan el Auto Supremo 276 de 5 de octubre


En este segundo motivo, los recurrentes invocan el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, pronunciado en un proceso seguido por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, que ante la constatación de incumplimiento al art. 124 del CPP, por falta de fundamentación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, el Tribunal de casación, sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace referencia el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, cuando declaran inadmisible un recurso de apelación restringida desconociendo la existencia de claros datos expuestos durante el juicio oral que acreditan el cumplimiento, por parte del recurrente, de reglas procesales no advertidas por los juzgadores o equivocadamente valoradas como no observadas, vulnerando así la garantía del debido proceso por descuido en la revisión de antecedentes, negando por ello al recurrente su derecho a la defensa. Los Tribunales de Alzada están en la inexcusable obligación de fundamentar sus resoluciones sobre la base de una revisión prolija de los antecedentes y actos procesales que motivaron el recurso de apelación restringida, evitando apreciaciones que desconozcan los actos procesales ejecutados por las partes en atención a sus derechos u obligaciones o por el Juez o Tribunal en mérito a su competencia; consecuentemente dejó sin efecto el Auto de Vista número 49/2006 emitido el 20 de julio de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz”