El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente la apelación mediante Auto de Vista 67/2014
El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente la apelación mediante Auto de Vista 67/2014 de 17 de septiembre, de la siguiente manera: i) Respecto a la denuncia de no admisión de la prueba extraordinaria, sostuvo que está debió ser presentada oportunamente, situación que no alcanza a la responsabilidad de la autoridad jurisdiccional, por lo que previa cita del art. 171 del CPP, determinó que no fue evidente la vulneración del debido proceso ni derecho a la defensa; ii) Con relación al incumplimiento del plazo para la lectura íntegra de la Sentencia, este actuado se realizó en el plazo establecido cumpliéndose con el art. 361 del CPP; iii) No existe violación de los arts. 314, 315 y 345 del CPP, toda vez que la fase de incidentes y excepciones en la Audiencia de 29 de agosto de 2006, verificó que ninguna de las partes opuso incidentes o excepciones, situación que demostró que los apelantes no reclamaron oportunamente, incumpliendo con el art. 407 del CPP, no siendo evidente la vulneración referida; iv) Sobre los errores in judicando, ante la denuncia de errónea aplicación del art. 179 Bis del CP, dejó constancia que en el caso, se presentó acusación pública como privada en contra de los imputados por la presunta comisión del delito previsto en la citada norma sustantiva, que concluyó con una sentencia condenatoria, siendo que dicho tipo penal no es propio de autoridades o funcionarios, ya que expresamente refiere que puede también ser cometido por particulares, no debiendo olvidar los apelantes que la responsabilidad penal es intuito personae y que si hubieren cometido este delito en el ejercicio de sus funciones y que posteriormente a la fecha de la emisión de la Sentencia Constitucional ya no fungían como autoridades, ese extremo no influye en su responsabilidad penal; v) Que, la de la revisión de la Sentencia estableció que se describió la enunciación precisa y circunstanciada del hecho, de los hechos probados, la fundamentación probatoria en la cual se halla la descripción de la prueba y la valoración otorgada a los medios de prueba, para llegar a establecer conclusiones, siendo motivadas la fundamentación jurídica y la fundamentación de la pena de manera congruente en aplicación del art. 124 del CPP, no siendo evidente los extremos denunciados.; vi) En relación a la denuncia de violación del art. 370 inc. 6) del CPP, lo apelantes pretendieron que el Tribunal de alzada revalorice la prueba producida en juicio, situación que no le está facultada a los Tribunales de alzada conforme lo estableció los Autos Supremos 566 de 1 octubre de 2004, 432 de 15 de octubre de 2005, 436 de 15 de octubre de 2005, 654 de 25 de octubre de 2004, que determinaron que la apelación restringida en situaciones de hechos fácticos implicaría revalorización de prueba y que los únicos llamados a valorar las mismas son los tribunales y Jueces de Sentencia; y, vii) Que, de la revisión de la Sentencia, se evidenció que describe ciertos hechos que fueron objeto de amparo constitucional como la lesión sufrida por la víctima, que estos aspectos habrían sido tomados en cuenta como antecedentes respecto a la Acción de Amparo Constitucional y que la misma dio lugar al incumplimiento de la determinación de la Sentencia Constitucional, aspecto que no constituye defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 18/2006 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 416/2015-RA de 25 de junio, se extraen
- 3) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250
- Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al
- Mediante Auto Supremo 416/2015-RA de 25 de junio, cursante de fs
- II.1. Juicio oral: Incidentes y excepciones
- Iniciados los debates en juicio oral de 18 de octubre (fs
- Desarrollado el Juicio Oral, por Sentencia condenatoria 18/2006 de 23 de octubre, el Tribunal de
- Los antecedentes conocidos por el Tribunal, respecto a las razones que mediaron para la interposición
- Del análisis de la prueba, el Tribunal consideró que si bien existe el Auto Constitucional
- Refiriendo el colegiado, que llamó de sobremanera la falta de cumplimiento de la decisión del
- Hallándose autores y culpables a los imputados del Ilícito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos
- II.3. Apelación Restringida, primera Resolución de alzada y Auto Supremo
- Notificadas las partes con tal determinación, Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales, interpusieron
- El Tribunal de Apelación, emitió el Auto de Vista 760/07 de 4 de octubre, por
- Este fallo provocó la interposición de los recursos de casación por parte de los imputados
- Recurso que mereció la emisión del Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo, pronunciado por
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente ambas apelaciones mediante Auto de Vista 315/12
- Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación restringida
- Recurso que fue resuelto mediante Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, pronunciado por la
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
- Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
- Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
- II.5. Último Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente la apelación mediante Auto de Vista 67/2014
- Para finalmente, declarar improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia apelada
- Los recurrentes a través del recurso de casación acusan que el Tribunal de alzada no
- En este primer motivo los recurrentes refieren que sus conductas no se subsumen al delito
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Ahora bien, de la revisión del precedente se tiene que en aquel proceso, la Sentencia
- Precisado el ámbito de análisis del presente recurso y el contenido del Auto Supremo citado
- Del análisis del precedente invocado, se constata que si bien emitió doctrina legal aplicable generada
- Más aun, cuando de la revisión del Auto de Vista, se corrobora que no es
- En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- III
- En este segundo motivo, los recurrentes invocan el Auto Supremo 276 de 5 de octubre
- En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, no cumplió
- El Auto Supremo 546 de 12 de noviembre de 2009, pronunciado en una causa tramitada
- Por último, el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, pronunciado dentro de
- En autos se evidencia que la sentencia de fojas 59 a 61 no cumplió con
- Denuncia sobre falta de pronunciamiento de excepción de extinción de la acción penal
- En primer término es necesario precisar que la afirmación inicial formulada por los recurrentes en
- Lo que implica, que el Tribunal de apelación, aun de manera escueta, otorgó respuesta en
- Denuncia de falta de fundamentación y pronunciamiento a la denuncia de existencia de atipicidad y
- Finalmente, los recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada no se pronunció fundadamente sobre la
- Con dichos antecedentes, este Tribunal efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
