Auto Supremo AS/0045/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Del análisis de la prueba, el Tribunal consideró que si bien existe el Auto Constitucional


Del análisis de la prueba, el Tribunal consideró que si bien existe el Auto Constitucional 25/2003-R de 19 de diciembre, que fundamenta el cumplimiento de dos de los tres puntos del amparo, afirmando que el relativo al proceso ampliatorio contra Julio Walter Alpire Benitez, Boris Michel Calle, Gonzalo Mercado Maita y Douglas Rioja Paredes, se cumplió aun cuando se hubiere dictado sentencia absolutoria a su favor, pues existiría la vía de la impugnación para modificar dicha resolución; en referencia al segundo punto, consistente en que se debía garantizar la permanencia en la mencionada institución del cadete Lucio Orlando Ortuño Rivas, luego de su total restablecimiento, se consideró que por la información rendida al Tribunal Constitucional permitió constatar que dicha persona habría incumplido los requisitos de admisión, pues contrajo matrimonio antes de su ingreso a la institución militar, así como adulteró la fecha de su nacimiento en el certificado de nacimiento, razones; por lo que, se le hubiere iniciado proceso y; por la cual, se hubiese dado de baja a Lucio Orlando Ortuño Rivas, no pudiendo alegarse incumplimiento de las instituciones recurridas; señalando el Tribunal de Sentencia, que las pruebas testificales y documentales incorporadas de manera extraordinaria por la defensa, afirmarían todo lo contrario, pues, en primer lugar, porque el proceso administrativo llevado adelante por la Escuela Naval Militar concluyó con la destitución del nombrado cadete, en vulneración al derecho de defensa que le asistía, extremo que se tiene establecido por la afirmación de Schabid Montero, ex Director de la Institución Militar, siendo que el recurrente absuelto por existir duda razonable en dicha instancia y que de igual manera con relación a la denuncia de matrimonio no se habría probado nada, como se tiene de la Sentencia Ejecutoriada 23/2005, pronunciada por el mismo Tribunal de 21 de octubre de 2004; es decir, un año y casi dos meses después del proceso que determinó la baja del cadete