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En el caso, de la lectura del recurso de apelación se advierte que la empresa recurrente, bajo el epígrafe de valoración de la prueba, aludió error en la valoración de la prueba que llevó a determinar los siguientes aspectos:
1.- Tiempo de servicios, en el que se enuncia la prueba documental cursante de fs. 81 a 159 consistente en planillas de sueldos del año 2010 al 2012, libro de asistencia de trabajadores de fs. 160 a 191, lista de asistencia de trabajadores de fs. 171 a 191, papeletas de pago de fs. 8 a 10, documental que, en criterio del recurrente, demuestra que el actor desde el mes de septiembre de 2011 ya no asistió a su fuente laboral y que solo trabajó hasta el 8 de agosto de 2011, que la planilla de ese mes refiere un monto de Bs. 108 y que, en definitiva Mateo Limachi trabajó desde el 20 de septiembre de 2010 al 8 de agosto de 2011
1.- Tiempo de servicios, en el que se enuncia la prueba documental cursante de fs. 81 a 159 consistente en planillas de sueldos del año 2010 al 2012, libro de asistencia de trabajadores de fs. 160 a 191, lista de asistencia de trabajadores de fs. 171 a 191, papeletas de pago de fs. 8 a 10, documental que, en criterio del recurrente, demuestra que el actor desde el mes de septiembre de 2011 ya no asistió a su fuente laboral y que solo trabajó hasta el 8 de agosto de 2011, que la planilla de ese mes refiere un monto de Bs. 108 y que, en definitiva Mateo Limachi trabajó desde el 20 de septiembre de 2010 al 8 de agosto de 2011
- Demandado: Empresa Jungie Mining Industry S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, la Empresa Jungie Mining Industry S
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por la Empresa Jungie Mining Industry S
- Sostiene la Empresa recurrente que la Resolución recurrida en el Tercer Considerando (fs
- Que no es evidente que el recurso no hubiera cumplido con las disposiciones legales citadas
- C) Sobre la finalización del contrato de trabajo, a fs
- d) Sostiene que a fs
- Que resulta equivocado sostener que el aviso de baja del Asegurado en 21 de septiembre
- Expresa que en apelación pidió pronunciarse sobre los documentos aportados ya que la jurisprudencia prescribe
- Que, la prueba de reciente obtención de fs
- Sobre la causal de extinción, señala que los tribunales inferiores no consideraron aspectos elementales, por
- Prosigue arguyendo, en cuanto a la valoración de la prueba para establecer los derechos demandados,
- Con ese epígrafe, señala que el Tribunal Ad-quem a fs
- Culmina invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional destacando que el AS
- Que, en su afán de evadir obligaciones laborales, forjan e imponen contratos civiles a fin
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso
- Sin necesidad de ingresar a considerar los fundamentos del recurso por economía procesal, de la
- 1.Casación en la forma. Falta de fundamentación del Auto de Vista
- Sobre la denuncia de violación del art
- Al respecto, es necesario recordar con carácter previo que el recurso de apelación es una
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- De lo expuesto se advierte que efectivamente, tal cual lo resaltó el Tribunal de Alzada,
- Sin embargo de estas deficiencias, con flexibilidad, el Tribunal de Alzada “rescató” argumentos para pronunciarse
- En el fundamento respecto del primer punto, relativo al inicio y finalización de la relación
- Ahora bien, si la lógica nos permite inferir (lo mismo que reconoce el recurrente), que
- En cuanto al punto 2 de la apelación, relativo al pago del desahucio, el Tribunal
- Por último, en lo referente a la credibilidad del testimonio de Gerónimo Maldonado Cáceres, la
- Asimismo, refiriéndose a las planillas de liquidación de sueldos de las gestiones 2010, 2011 y
- Al respecto, toda vez que el recurrente contrapone el contenido de las planillas de
- Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios
- Específicamente, en cuanto a las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo, las mismas se establecen
- Ahora bien, en el caso, si bien es evidente que el Auto de Vista sostuvo
- Por lo expuesto, no habiéndose demostrado que la Juez a quo o Tribunal de Apelación
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso formulado de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
