Auto Supremo AS/0335/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2016

Fecha: 10-Oct-2016

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En el caso, de la lectura del recurso de apelación se advierte que la empresa recurrente, bajo el epígrafe de valoración de la prueba, aludió error en la valoración de la prueba que llevó a determinar los siguientes aspectos:
1.- Tiempo de servicios, en el que se enuncia la prueba documental cursante de fs. 81 a 159 consistente en planillas de sueldos del año 2010 al 2012, libro de asistencia de trabajadores de fs. 160 a 191, lista de asistencia de trabajadores de fs. 171 a 191, papeletas de pago de fs. 8 a 10, documental que, en criterio del recurrente, demuestra que el actor desde el mes de septiembre de 2011 ya no asistió a su fuente laboral y que solo trabajó hasta el 8 de agosto de 2011, que la planilla de ese mes refiere un monto de Bs. 108 y que, en definitiva Mateo Limachi trabajó desde el 20 de septiembre de 2010 al 8 de agosto de 2011