Sin necesidad de ingresar a considerar los fundamentos del recurso por economía procesal, de la
2.- RECURSO DE CASACIÓN FORMULADO POR EL ACTOR MATEO LIMACHI KELKASI
Sin necesidad de ingresar a considerar los fundamentos del recurso por economía procesal, de la revisión efectuada a los antecedentes adjuntos, tal cual se tiene ya expuesto en el Considerando I de la presente Resolución, prima facie se constata que emitida la Sentencia N° 040/2015, únicamente la Empresa Jungie Mining Industry S.R.L interpuso recurso de apelación (fs. 236 a 239); resuelto por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Potosí con Auto de Vista N° 89/2015 (fs. 272 a 275) que confirmó totalmente la sentencia apelada; consiguientemente, en aplicación del art. 262 del CPC con el que se tramitó el presente proceso, correspondía al Tribunal de Apelación negar la concesión del recurso toda vez que el actor, pudiendo haber apelado no hizo uso de ese recurso mostrando con ello su conformidad con la sentencia, operándose el principio de preclusión conforme al art. 16 párrafo segundo de la Ley del Órgano Judicial
Sin necesidad de ingresar a considerar los fundamentos del recurso por economía procesal, de la revisión efectuada a los antecedentes adjuntos, tal cual se tiene ya expuesto en el Considerando I de la presente Resolución, prima facie se constata que emitida la Sentencia N° 040/2015, únicamente la Empresa Jungie Mining Industry S.R.L interpuso recurso de apelación (fs. 236 a 239); resuelto por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Potosí con Auto de Vista N° 89/2015 (fs. 272 a 275) que confirmó totalmente la sentencia apelada; consiguientemente, en aplicación del art. 262 del CPC con el que se tramitó el presente proceso, correspondía al Tribunal de Apelación negar la concesión del recurso toda vez que el actor, pudiendo haber apelado no hizo uso de ese recurso mostrando con ello su conformidad con la sentencia, operándose el principio de preclusión conforme al art. 16 párrafo segundo de la Ley del Órgano Judicial
- Demandado: Empresa Jungie Mining Industry S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, la Empresa Jungie Mining Industry S
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por la Empresa Jungie Mining Industry S
- Sostiene la Empresa recurrente que la Resolución recurrida en el Tercer Considerando (fs
- Que no es evidente que el recurso no hubiera cumplido con las disposiciones legales citadas
- C) Sobre la finalización del contrato de trabajo, a fs
- d) Sostiene que a fs
- Que resulta equivocado sostener que el aviso de baja del Asegurado en 21 de septiembre
- Expresa que en apelación pidió pronunciarse sobre los documentos aportados ya que la jurisprudencia prescribe
- Que, la prueba de reciente obtención de fs
- Sobre la causal de extinción, señala que los tribunales inferiores no consideraron aspectos elementales, por
- Prosigue arguyendo, en cuanto a la valoración de la prueba para establecer los derechos demandados,
- Con ese epígrafe, señala que el Tribunal Ad-quem a fs
- Culmina invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional destacando que el AS
- Que, en su afán de evadir obligaciones laborales, forjan e imponen contratos civiles a fin
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso
- Sin necesidad de ingresar a considerar los fundamentos del recurso por economía procesal, de la
- 1.Casación en la forma. Falta de fundamentación del Auto de Vista
- Sobre la denuncia de violación del art
- Al respecto, es necesario recordar con carácter previo que el recurso de apelación es una
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- De lo expuesto se advierte que efectivamente, tal cual lo resaltó el Tribunal de Alzada,
- Sin embargo de estas deficiencias, con flexibilidad, el Tribunal de Alzada “rescató” argumentos para pronunciarse
- En el fundamento respecto del primer punto, relativo al inicio y finalización de la relación
- Ahora bien, si la lógica nos permite inferir (lo mismo que reconoce el recurrente), que
- En cuanto al punto 2 de la apelación, relativo al pago del desahucio, el Tribunal
- Por último, en lo referente a la credibilidad del testimonio de Gerónimo Maldonado Cáceres, la
- Asimismo, refiriéndose a las planillas de liquidación de sueldos de las gestiones 2010, 2011 y
- Al respecto, toda vez que el recurrente contrapone el contenido de las planillas de
- Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios
- Específicamente, en cuanto a las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo, las mismas se establecen
- Ahora bien, en el caso, si bien es evidente que el Auto de Vista sostuvo
- Por lo expuesto, no habiéndose demostrado que la Juez a quo o Tribunal de Apelación
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso formulado de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
