Auto Supremo AS/0335/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2016

Fecha: 10-Oct-2016

d) Sostiene que a fs

d) Sostiene que a fs. 274 el Tribunal de Alzada indicó que la prueba de reciente obtención no tiene valor porque no tiene fecha posterior y que debieron presentarse en el plazo probatorio, evitó pronunciarse sobre la prueba documental de fs. 251 al 255 refiriendo solamente que no tiene valor legal pero contradictoriamente a fs. 257 dispuso que previamente se preste juramento de ley para proveer, posteriormente con el juramento se corrió traslado y se aceptó la literal, asimismo objetada la misma por la parte adversa se decretó que la misma sería considerada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista, por tanto admitidas las mismas mal puede el Tribunal de Alzada por efecto del art. 152 evitar su valoración lo que constituye falta de fundamentación que provoca indefensión