Auto Supremo AS/0335/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2016

Fecha: 10-Oct-2016

En el fundamento respecto del primer punto, relativo al inicio y finalización de la relación

En el fundamento respecto del primer punto, relativo al inicio y finalización de la relación laboral, los de Alzada efectuaron relación y análisis del contenido de la declaración de Gerónimo Maldonado y de la prueba literal de fs. 1 a 2, Testimonio de Poder N° 354/2008 y N° 0563/2008 para concluir a fs. 274 expresamente que: “ … la Juez en la sentencia, ha fundamentado adecuadamente el inicio de la relación laboral en principio de forma verbal y luego por escrito con los documentos que obran en el proceso, las planillas de pago no destruyen en modo alguno lo aseverado por el demandante de haber trabajado en un inicio en una relación de trabajo contratado verbalmente como lo ha acreditado la declaración testifical…” (sic) Por tanto, sin analizar aún la razonabilidad o no del fundamento expuesto en el Auto de Vista recurrido, se concluye que, en el marco de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, existe pronunciamiento sobre las planillas de pago a tiempo de determinar el tiempo de servicios