Auto Supremo AS/0335/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2016

Fecha: 10-Oct-2016

C) Sobre la finalización del contrato de trabajo, a fs

C) Sobre la finalización del contrato de trabajo, a fs. 274 también de manera errónea señaló que “se supone que el trabajador ha sido despedido del trabajo” (sic) citando el art. 182.c) y d) y que la empresa no ha demostrado que el trabajador haya terminado su función en agosto de 2011 ya que el testigo Gerónimo Maldonado acredita que fue el 5 de agosto de 2012, pero no se refiere lo que se detalla en apelación sobre las planillas y no se sabe porque da preminencia o credibilidad a una prueba sobre la prueba documental, siendo contradictorio que señalen que el actor acreditó cuando solo se basan en las presunciones del art. 182 del CPT