Auto Supremo AS/0335/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Asimismo, refiriéndose a las planillas de liquidación de sueldos de las gestiones 2010, 2011 y

2.Casación en el fondo. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas. (art. 258 -2) CPC)
Con carácter previo, en relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, conforme lo dispone el art. 253.3) del CPC el error de derecho deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador. Al respecto, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia, expresa "...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto."
En ese marco, si se acusa error de hecho y de derecho, como ya se dijo en el pronunciamiento sobre la casación en la forma, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta. Añadido a ello, en cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del tribunal, no basta para objetarla que se ataquen solo algunos de tales medios, como ocurre en el caso, en el que el impugnante, desconociendo la valoración armónica y conjunta de la prueba, se limita a atacar solo algunos medios de prueba, efectúa su propia valoración de los mismos, dejando de lado los demás elementos valorados por los Juzgadores y que, a su criterio, resultaron suficientes para apoyar la conclusión a la que arribaron, pues no basta con relacionar la prueba en su contenido, para destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación, ese error de hecho requiere, ser ostensible y manifiesto es decir que “sea evidente, patente, claro, sin que para apreciarlo se puedan efectuar elucubraciones o raciocinios complejos”. (René Parra)
En el caso, la empresa demandada, bajo un el epígrafe de casación en el fondo, copiando literalmente los argumentos expuestos en el acápite de casación en la forma, impugna el Auto de Vista equivocadamente por falta de valoración de la prueba (causal de casación en la forma por incongruencia omisiva ya resuelta en el anterior punto) al determinar el Inicio de la relación laboral, la causal y fecha de extinción, al efecto, acusa la falsedad de la declaración del testigo Gerónimo Maldonado Cáceres, pero sin acreditar tal extremo, aspecto que releva de mayores consideraciones ya que entretanto no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada por falso testimonio tal deposición goza del valor legal que le han asignado tanto la Juez A-quo como el Tribunal Ad-quem.
Asimismo, refiriéndose a las planillas de liquidación de sueldos de las gestiones 2010, 2011 y 2012, señala que no existen otras planillas, que en ellas se detalla los pagos mensuales y por tanto el inicio y finalización de la relación laboral y afirma “estos documentos no son valorados, o más bien son restados en su valor” (sic) al no haber sido valorado en equidad apartándose del marco de razonabilidad se ha incurrido en error de hecho