Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios
Añadido a ello, en cuanto a los decretos de fs. 257 en el que el Tribunal de Alzada ante el ofrecimiento de “prueba de reciente obtención” dispuso “Previamente préstese el juramento de ley y se proveerá”; el de fs. 260 por el que dispuso que “previo traslado se acepta la literal ofrecida de fs 251 a 255”, complementada con el decreto de fs. 268 en el que, ante la impugnación de esa literal por el actor dispuso que las mismas “serán consideradas a tiempo de pronunciar el Auto de Vista pertinente” (sic); el patrocinante de la empresa confunde el sentido y alcance de tales determinaciones que corresponden a momentos procesales distintos, uno el momento del ofrecimiento y otro el de la valoración, para este último precisamente los de Alzada dejaron la consideración de la misma determinando de su examen que no cumplen las condiciones de los arts. 152 del CPT y el 331 del CPC para ser valoradas, por tanto, la decisión judicial no resulta violatoria de las aludidas normas que exigen los requisitos que fueron observados en el Auto impugnado.
En lo relativo a la vulneración de los arts. 19 de la LGT y 11 de su Decreto Reglamentario, violación que se hubiera producido en la valoración de la prueba en sentencia al establecer los derechos demandados; sostiene la empresa recurrente que este aspecto fue reclamado en el recurso de apelación a fs. 239, explicando sobre los errores respecto al tiempo de servicios, motivo de retiro, sueldo promedio y otros. No obstante, revisado el recurso de apelación en el acápite señalado por el recurrente, se constata exposición corta sin la suficiente fundamentación de hecho ni de derecho no siendo evidente que en el mismo se hubiera denunciado la infracción de los arts. 19 de la LGT y 11 de su Decreto Reglamentario, limitándose a señalar que el demandante se burló y engañó dolosamente al juzgador pretendiendo hacer creer que fue despedido por el súbdito chino. Este aspecto, impide a este Tribunal efectuar mayores consideraciones, máxime si en cuanto al tiempo de servicios y la causal de despido este Tribunal ya emitió pronunciamiento
Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios que rigen el procedimiento laboral, entre ellos el de inversión de la prueba, debe recordarse que, en la materia, por mandato del art. 158 del CPT los juzgadores no están sujetos a tarifa legal, por tanto, forman convencimiento libremente inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes de la controversia y la conducta procesal de las partes, facultad que, como regla, es incensurable en casación excepto cuando la parte acredite error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, cosa que en el caso, no ocurre, toda vez que tanto la Juez A-quo como el Tribunal Ad-quem tomaron en cuenta la prueba que consideraron esencial, decisión que no resulta arbitraria ni irrazonable por los motivos ya expuestos, en consecuencia no existe lesión a derechos ni garantías fundamentales del recurrente
En lo relativo a la vulneración de los arts. 19 de la LGT y 11 de su Decreto Reglamentario, violación que se hubiera producido en la valoración de la prueba en sentencia al establecer los derechos demandados; sostiene la empresa recurrente que este aspecto fue reclamado en el recurso de apelación a fs. 239, explicando sobre los errores respecto al tiempo de servicios, motivo de retiro, sueldo promedio y otros. No obstante, revisado el recurso de apelación en el acápite señalado por el recurrente, se constata exposición corta sin la suficiente fundamentación de hecho ni de derecho no siendo evidente que en el mismo se hubiera denunciado la infracción de los arts. 19 de la LGT y 11 de su Decreto Reglamentario, limitándose a señalar que el demandante se burló y engañó dolosamente al juzgador pretendiendo hacer creer que fue despedido por el súbdito chino. Este aspecto, impide a este Tribunal efectuar mayores consideraciones, máxime si en cuanto al tiempo de servicios y la causal de despido este Tribunal ya emitió pronunciamiento
Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios que rigen el procedimiento laboral, entre ellos el de inversión de la prueba, debe recordarse que, en la materia, por mandato del art. 158 del CPT los juzgadores no están sujetos a tarifa legal, por tanto, forman convencimiento libremente inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes de la controversia y la conducta procesal de las partes, facultad que, como regla, es incensurable en casación excepto cuando la parte acredite error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, cosa que en el caso, no ocurre, toda vez que tanto la Juez A-quo como el Tribunal Ad-quem tomaron en cuenta la prueba que consideraron esencial, decisión que no resulta arbitraria ni irrazonable por los motivos ya expuestos, en consecuencia no existe lesión a derechos ni garantías fundamentales del recurrente
- Demandado: Empresa Jungie Mining Industry S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, la Empresa Jungie Mining Industry S
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por la Empresa Jungie Mining Industry S
- Sostiene la Empresa recurrente que la Resolución recurrida en el Tercer Considerando (fs
- Que no es evidente que el recurso no hubiera cumplido con las disposiciones legales citadas
- C) Sobre la finalización del contrato de trabajo, a fs
- d) Sostiene que a fs
- Que resulta equivocado sostener que el aviso de baja del Asegurado en 21 de septiembre
- Expresa que en apelación pidió pronunciarse sobre los documentos aportados ya que la jurisprudencia prescribe
- Que, la prueba de reciente obtención de fs
- Sobre la causal de extinción, señala que los tribunales inferiores no consideraron aspectos elementales, por
- Prosigue arguyendo, en cuanto a la valoración de la prueba para establecer los derechos demandados,
- Con ese epígrafe, señala que el Tribunal Ad-quem a fs
- Culmina invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional destacando que el AS
- Que, en su afán de evadir obligaciones laborales, forjan e imponen contratos civiles a fin
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso
- Sin necesidad de ingresar a considerar los fundamentos del recurso por economía procesal, de la
- 1.Casación en la forma. Falta de fundamentación del Auto de Vista
- Sobre la denuncia de violación del art
- Al respecto, es necesario recordar con carácter previo que el recurso de apelación es una
- 1
- 2
- De lo expuesto se advierte que efectivamente, tal cual lo resaltó el Tribunal de Alzada,
- Sin embargo de estas deficiencias, con flexibilidad, el Tribunal de Alzada “rescató” argumentos para pronunciarse
- En el fundamento respecto del primer punto, relativo al inicio y finalización de la relación
- Ahora bien, si la lógica nos permite inferir (lo mismo que reconoce el recurrente), que
- En cuanto al punto 2 de la apelación, relativo al pago del desahucio, el Tribunal
- Por último, en lo referente a la credibilidad del testimonio de Gerónimo Maldonado Cáceres, la
- Asimismo, refiriéndose a las planillas de liquidación de sueldos de las gestiones 2010, 2011 y
- Al respecto, toda vez que el recurrente contrapone el contenido de las planillas de
- Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios
- Específicamente, en cuanto a las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo, las mismas se establecen
- Ahora bien, en el caso, si bien es evidente que el Auto de Vista sostuvo
- Por lo expuesto, no habiéndose demostrado que la Juez a quo o Tribunal de Apelación
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso formulado de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
