Auto Supremo AS/0335/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios

Añadido a ello, en cuanto a los decretos de fs. 257 en el que el Tribunal de Alzada ante el ofrecimiento de “prueba de reciente obtención” dispuso “Previamente préstese el juramento de ley y se proveerá”; el de fs. 260 por el que dispuso que “previo traslado se acepta la literal ofrecida de fs 251 a 255”, complementada con el decreto de fs. 268 en el que, ante la impugnación de esa literal por el actor dispuso que las mismas “serán consideradas a tiempo de pronunciar el Auto de Vista pertinente” (sic); el patrocinante de la empresa confunde el sentido y alcance de tales determinaciones que corresponden a momentos procesales distintos, uno el momento del ofrecimiento y otro el de la valoración, para este último precisamente los de Alzada dejaron la consideración de la misma determinando de su examen que no cumplen las condiciones de los arts. 152 del CPT y el 331 del CPC para ser valoradas, por tanto, la decisión judicial no resulta violatoria de las aludidas normas que exigen los requisitos que fueron observados en el Auto impugnado.
En lo relativo a la vulneración de los arts. 19 de la LGT y 11 de su Decreto Reglamentario, violación que se hubiera producido en la valoración de la prueba en sentencia al establecer los derechos demandados; sostiene la empresa recurrente que este aspecto fue reclamado en el recurso de apelación a fs. 239, explicando sobre los errores respecto al tiempo de servicios, motivo de retiro, sueldo promedio y otros. No obstante, revisado el recurso de apelación en el acápite señalado por el recurrente, se constata exposición corta sin la suficiente fundamentación de hecho ni de derecho no siendo evidente que en el mismo se hubiera denunciado la infracción de los arts. 19 de la LGT y 11 de su Decreto Reglamentario, limitándose a señalar que el demandante se burló y engañó dolosamente al juzgador pretendiendo hacer creer que fue despedido por el súbdito chino. Este aspecto, impide a este Tribunal efectuar mayores consideraciones, máxime si en cuanto al tiempo de servicios y la causal de despido este Tribunal ya emitió pronunciamiento
Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios que rigen el procedimiento laboral, entre ellos el de inversión de la prueba, debe recordarse que, en la materia, por mandato del art. 158 del CPT los juzgadores no están sujetos a tarifa legal, por tanto, forman convencimiento libremente inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes de la controversia y la conducta procesal de las partes, facultad que, como regla, es incensurable en casación excepto cuando la parte acredite error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, cosa que en el caso, no ocurre, toda vez que tanto la Juez A-quo como el Tribunal Ad-quem tomaron en cuenta la prueba que consideraron esencial, decisión que no resulta arbitraria ni irrazonable por los motivos ya expuestos, en consecuencia no existe lesión a derechos ni garantías fundamentales del recurrente