Con ese epígrafe, señala que el Tribunal Ad-quem a fs
Error de derecho sobre la admisión de la prueba en etapa de apelación, violación, interpretación y aplicación errónea de la Ley
Con ese epígrafe, señala que el Tribunal Ad-quem a fs. 274 resta todo valor legal a la prueba presentada bajo juramento de reciente obtención refiriendo que la misma no tiene valor legal por no tener fechas posteriores y que debieron ser presentadas en plazo probatorio, ello no obstante que ordenó el juramento de ley y señaló que previo traslado se acepta la literal ofrecida, para finalmente con decreto de fs. 260 disponer que serán consideradas a tiempo de pronunciar el Auto de Vista. Que resulta erróneo lo indicado por el Tribunal de Apelación en sentido de que tal documental se encontraba en poder de la empresa demandada y no tienen fechas posteriores toda vez que los arts. 152 del CPT y 331 del CPC disponen que el juez podrá actuar de oficio y orientar las diligencias que tiendan al esclarecimiento de los hechos controvertidos y, vencido el término probatorio y aun en segunda instancia, solo se aceptaran documentos de fecha posterior y siendo anteriores bajo juramento de no haber tenido conocimiento de ellos. Por tanto se interpretó incorrectamente el alcance del art. 152 y 331 del CPC
Con ese epígrafe, señala que el Tribunal Ad-quem a fs. 274 resta todo valor legal a la prueba presentada bajo juramento de reciente obtención refiriendo que la misma no tiene valor legal por no tener fechas posteriores y que debieron ser presentadas en plazo probatorio, ello no obstante que ordenó el juramento de ley y señaló que previo traslado se acepta la literal ofrecida, para finalmente con decreto de fs. 260 disponer que serán consideradas a tiempo de pronunciar el Auto de Vista. Que resulta erróneo lo indicado por el Tribunal de Apelación en sentido de que tal documental se encontraba en poder de la empresa demandada y no tienen fechas posteriores toda vez que los arts. 152 del CPT y 331 del CPC disponen que el juez podrá actuar de oficio y orientar las diligencias que tiendan al esclarecimiento de los hechos controvertidos y, vencido el término probatorio y aun en segunda instancia, solo se aceptaran documentos de fecha posterior y siendo anteriores bajo juramento de no haber tenido conocimiento de ellos. Por tanto se interpretó incorrectamente el alcance del art. 152 y 331 del CPC
- Demandado: Empresa Jungie Mining Industry S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, la Empresa Jungie Mining Industry S
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por la Empresa Jungie Mining Industry S
- Sostiene la Empresa recurrente que la Resolución recurrida en el Tercer Considerando (fs
- Que no es evidente que el recurso no hubiera cumplido con las disposiciones legales citadas
- C) Sobre la finalización del contrato de trabajo, a fs
- d) Sostiene que a fs
- Que resulta equivocado sostener que el aviso de baja del Asegurado en 21 de septiembre
- Expresa que en apelación pidió pronunciarse sobre los documentos aportados ya que la jurisprudencia prescribe
- Que, la prueba de reciente obtención de fs
- Sobre la causal de extinción, señala que los tribunales inferiores no consideraron aspectos elementales, por
- Prosigue arguyendo, en cuanto a la valoración de la prueba para establecer los derechos demandados,
- Con ese epígrafe, señala que el Tribunal Ad-quem a fs
- Culmina invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional destacando que el AS
- Que, en su afán de evadir obligaciones laborales, forjan e imponen contratos civiles a fin
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso
- Sin necesidad de ingresar a considerar los fundamentos del recurso por economía procesal, de la
- 1.Casación en la forma. Falta de fundamentación del Auto de Vista
- Sobre la denuncia de violación del art
- Al respecto, es necesario recordar con carácter previo que el recurso de apelación es una
- 1
- 2
- De lo expuesto se advierte que efectivamente, tal cual lo resaltó el Tribunal de Alzada,
- Sin embargo de estas deficiencias, con flexibilidad, el Tribunal de Alzada “rescató” argumentos para pronunciarse
- En el fundamento respecto del primer punto, relativo al inicio y finalización de la relación
- Ahora bien, si la lógica nos permite inferir (lo mismo que reconoce el recurrente), que
- En cuanto al punto 2 de la apelación, relativo al pago del desahucio, el Tribunal
- Por último, en lo referente a la credibilidad del testimonio de Gerónimo Maldonado Cáceres, la
- Asimismo, refiriéndose a las planillas de liquidación de sueldos de las gestiones 2010, 2011 y
- Al respecto, toda vez que el recurrente contrapone el contenido de las planillas de
- Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios
- Específicamente, en cuanto a las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo, las mismas se establecen
- Ahora bien, en el caso, si bien es evidente que el Auto de Vista sostuvo
- Por lo expuesto, no habiéndose demostrado que la Juez a quo o Tribunal de Apelación
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso formulado de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
