Sobre la causal de extinción, señala que los tribunales inferiores no consideraron aspectos elementales, por
Sobre la causal de extinción, señala que los tribunales inferiores no consideraron aspectos elementales, por ello en apelación se remarcó que la demanda señala que un súbdito chino hubiera referido al actor “ de aquí en adelante no te quiero ver trabajar, no sabes perforar…” aspecto que en ningún momento hace referencia a un despido propiamente, hecho que no es advertido por la Juez y el Tribunal de Alzada, tampoco advierten que en la demanda no se expresa que el actor fue despedido intempestivamente, sino se dice que la autoridad judicial deberá entender como intempestivo, lo cual no es evidente al haber abandonado el actor su fuente de trabajo sin haber sido despedido. No habiéndose valorado la prueba del modo explicitado se apartó de los marcos de razonabilidad constituyendo error de hecho en la apreciación de la prueba
- Demandado: Empresa Jungie Mining Industry S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, la Empresa Jungie Mining Industry S
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por la Empresa Jungie Mining Industry S
- Sostiene la Empresa recurrente que la Resolución recurrida en el Tercer Considerando (fs
- Que no es evidente que el recurso no hubiera cumplido con las disposiciones legales citadas
- C) Sobre la finalización del contrato de trabajo, a fs
- d) Sostiene que a fs
- Que resulta equivocado sostener que el aviso de baja del Asegurado en 21 de septiembre
- Expresa que en apelación pidió pronunciarse sobre los documentos aportados ya que la jurisprudencia prescribe
- Que, la prueba de reciente obtención de fs
- Sobre la causal de extinción, señala que los tribunales inferiores no consideraron aspectos elementales, por
- Prosigue arguyendo, en cuanto a la valoración de la prueba para establecer los derechos demandados,
- Con ese epígrafe, señala que el Tribunal Ad-quem a fs
- Culmina invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional destacando que el AS
- Que, en su afán de evadir obligaciones laborales, forjan e imponen contratos civiles a fin
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso
- Sin necesidad de ingresar a considerar los fundamentos del recurso por economía procesal, de la
- 1.Casación en la forma. Falta de fundamentación del Auto de Vista
- Sobre la denuncia de violación del art
- Al respecto, es necesario recordar con carácter previo que el recurso de apelación es una
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- De lo expuesto se advierte que efectivamente, tal cual lo resaltó el Tribunal de Alzada,
- Sin embargo de estas deficiencias, con flexibilidad, el Tribunal de Alzada “rescató” argumentos para pronunciarse
- En el fundamento respecto del primer punto, relativo al inicio y finalización de la relación
- Ahora bien, si la lógica nos permite inferir (lo mismo que reconoce el recurrente), que
- En cuanto al punto 2 de la apelación, relativo al pago del desahucio, el Tribunal
- Por último, en lo referente a la credibilidad del testimonio de Gerónimo Maldonado Cáceres, la
- Asimismo, refiriéndose a las planillas de liquidación de sueldos de las gestiones 2010, 2011 y
- Al respecto, toda vez que el recurrente contrapone el contenido de las planillas de
- Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios
- Específicamente, en cuanto a las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo, las mismas se establecen
- Ahora bien, en el caso, si bien es evidente que el Auto de Vista sostuvo
- Por lo expuesto, no habiéndose demostrado que la Juez a quo o Tribunal de Apelación
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso formulado de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
