Que, en su afán de evadir obligaciones laborales, forjan e imponen contratos civiles a fin
I.3.1 Petitorio
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados o case en parte del Auto de Vista estableciendo la fecha de ingreso, tiempo de servicios y motivo de retiro conforme a lo fundamentado.
I.4. Respuesta al recurso de casación formulada por el actor
El actor, legalmente citado, responde negativamente con memorial de fs. 298 a 300 señalando en lo principal que el recurso se formuló sin expresión de las normas infringidas por el Tribunal de Alzada. Asimismo, sostiene que todos los trabajadores entraron a trabajar con contrato verbal en consecuencia el tracto laboral fue desde el 5 de julio de 2010 al 5 de agosto de 2012 y que durante los primeros dos a tres meses la empresa no otorgó los seguros a corto ni a largo plazo por tal razón existe documental solo desde el momento en que regularizaron los documentos ante el Ministerio del Trabajo.
Que, en su afán de evadir obligaciones laborales, forjan e imponen contratos civiles a fin de evitar el pago de beneficios sociales por ello no correspondió ni caja ni AFPs, que el recurrente reconoce en el recurso que el actor empezó sus actividades mediante contrato verbal y luego contratos de trabajo para finalmente suscribir contrato civil para lo cual procedieron a tramitar la baja ante la Caja de Salud
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados o case en parte del Auto de Vista estableciendo la fecha de ingreso, tiempo de servicios y motivo de retiro conforme a lo fundamentado.
I.4. Respuesta al recurso de casación formulada por el actor
El actor, legalmente citado, responde negativamente con memorial de fs. 298 a 300 señalando en lo principal que el recurso se formuló sin expresión de las normas infringidas por el Tribunal de Alzada. Asimismo, sostiene que todos los trabajadores entraron a trabajar con contrato verbal en consecuencia el tracto laboral fue desde el 5 de julio de 2010 al 5 de agosto de 2012 y que durante los primeros dos a tres meses la empresa no otorgó los seguros a corto ni a largo plazo por tal razón existe documental solo desde el momento en que regularizaron los documentos ante el Ministerio del Trabajo.
Que, en su afán de evadir obligaciones laborales, forjan e imponen contratos civiles a fin de evitar el pago de beneficios sociales por ello no correspondió ni caja ni AFPs, que el recurrente reconoce en el recurso que el actor empezó sus actividades mediante contrato verbal y luego contratos de trabajo para finalmente suscribir contrato civil para lo cual procedieron a tramitar la baja ante la Caja de Salud
- Demandado: Empresa Jungie Mining Industry S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, la Empresa Jungie Mining Industry S
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por la Empresa Jungie Mining Industry S
- Sostiene la Empresa recurrente que la Resolución recurrida en el Tercer Considerando (fs
- Que no es evidente que el recurso no hubiera cumplido con las disposiciones legales citadas
- C) Sobre la finalización del contrato de trabajo, a fs
- d) Sostiene que a fs
- Que resulta equivocado sostener que el aviso de baja del Asegurado en 21 de septiembre
- Expresa que en apelación pidió pronunciarse sobre los documentos aportados ya que la jurisprudencia prescribe
- Que, la prueba de reciente obtención de fs
- Sobre la causal de extinción, señala que los tribunales inferiores no consideraron aspectos elementales, por
- Prosigue arguyendo, en cuanto a la valoración de la prueba para establecer los derechos demandados,
- Con ese epígrafe, señala que el Tribunal Ad-quem a fs
- Culmina invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional destacando que el AS
- Que, en su afán de evadir obligaciones laborales, forjan e imponen contratos civiles a fin
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso
- Sin necesidad de ingresar a considerar los fundamentos del recurso por economía procesal, de la
- 1.Casación en la forma. Falta de fundamentación del Auto de Vista
- Sobre la denuncia de violación del art
- Al respecto, es necesario recordar con carácter previo que el recurso de apelación es una
- 1
- 2
- De lo expuesto se advierte que efectivamente, tal cual lo resaltó el Tribunal de Alzada,
- Sin embargo de estas deficiencias, con flexibilidad, el Tribunal de Alzada “rescató” argumentos para pronunciarse
- En el fundamento respecto del primer punto, relativo al inicio y finalización de la relación
- Ahora bien, si la lógica nos permite inferir (lo mismo que reconoce el recurrente), que
- En cuanto al punto 2 de la apelación, relativo al pago del desahucio, el Tribunal
- Por último, en lo referente a la credibilidad del testimonio de Gerónimo Maldonado Cáceres, la
- Asimismo, refiriéndose a las planillas de liquidación de sueldos de las gestiones 2010, 2011 y
- Al respecto, toda vez que el recurrente contrapone el contenido de las planillas de
- Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios
- Específicamente, en cuanto a las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo, las mismas se establecen
- Ahora bien, en el caso, si bien es evidente que el Auto de Vista sostuvo
- Por lo expuesto, no habiéndose demostrado que la Juez a quo o Tribunal de Apelación
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso formulado de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
