Auto Supremo AS/0335/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Ahora bien, en el caso, si bien es evidente que el Auto de Vista sostuvo

Ahora bien, en el caso, si bien es evidente que el Auto de Vista sostuvo que el último contrato laboral tenía como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2013, que el actor dejó de trabajar antes de ese tiempo por lo que, en función al principio de inamovilidad, la valoración efectuada por la juez de la causa es correcta ya que se supone que el trabajador fue despedido como lo señala el art. 182 del CPT inc. c) y d); no es menos cierto que añadido a este fundamento también señaló que la declaración del testigo Gerónimo Maldonado Cáceres acredita que el retiro del trabajador se produjo el 5 de agosto de 2012 cuando fue echado por el súbdito chino, aspecto que no fue desvirtuado por la prueba presentada en descargo, no siendo evidente que la presunción legal hubiera sido desvirtuada con la prueba literal de descargo tal cual ya se tiene expuesto ampliamente en el pronunciamiento sobre el tiempo de servicios