Que, la prueba de reciente obtención de fs
Reitera que el Tribunal de Alzada incurrió en error al no pronunciarse sobre los puntos especificados y al “no plasmar fundamentos de la valoración de la prueba producida por la empresa demandada, simplemente le resta credibilidad”. Que las presunciones del art. 182 del CPT no operan cuando hay prueba contundente que no ha merecido valoración correcta por la Juez de primera instancia como del Tribunal de Apelación en violación del art. 236 del CPC en virtud del cual el Tribunal de Alzada debió circunscribirse a los puntos de apelación y no ratificar la sentencia sin fundamentar correctamente su decisión. Por tanto, no se dio cumplimiento al art. 236 del CPC, el principio de congruencia, el derecho a la impugnación, art. 180 –II) de la CPE e inc. h) del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo que deviene en vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, causal de nulidad al amparo del art. 254 -4) del CPC
2. Casación en el fondo. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas. (art. 258-2) CPC)
Refiere que es falso que el inicio de la relación laboral sea el 5 de julio de 2010 toda vez que el Riesgo Compartido dio inicio con sus actividades de explotación minera el 20 de septiembre de 2010, el actor trabajó desde el 20 de septiembre tal cual se demuestra de la documentación presentada por la empresa cursante de fs. 81 a 159 consistente en planilla de sueldo, consiguientemente, la declaración del testigo Gerónimo Maldonado es falsa ya que ambos comenzaron a trabajar la misma fecha motivo por el cual se canceló por el mes de septiembre Bs. 440 y que no existen otras planillas anteriores. Que tales documentos fueron restados en su valor para acreditar el inicio del trabajo no obstante que contradice la pretensión del demandante, por tanto, al haberse apartado del marco de razonabilidad se ha incurrido en error de hecho en la apreciación de los documentos referidos.
Sobre la prueba referida a la causal y fecha de extinción de la relación laboral, refiere que en apelación (fs.237) se reclamó que la Juez A quo en el considerando “Confesión Presunta” refiere que según la demanda la extinción laboral se produjo el 5 de agosto de 2012, antes de la fecha de conclusión del contrato aspecto “no desvirtuado por ningún elemento de prueba por parte de la empresa” por lo que se concluyó en extinción intempestiva que genera pago de desahucio tomando como fecha de ingreso el 5 de julio de 2010 y de extinción el 5 de agosto de 2012, debido a que no se valoró de modo integral todos los elementos de prueba.
Transcribe la sentencia a fs. 230 y 231 y señala que en apelación a fs. 236 y 237 hizo referencia a la incorrecta valoración de la documental producida por la empresa como ser: formulario de sueldo mensual de septiembre de 2010 (fs. 84), libro de asistencia de trabajadores (fs. 160 a 191), papeletas de pago de fs. 8 a 10, planilla de salarios de fs. 116 a 159, documentos que valorados en su integridad hacen comprender de manera clara que el demandante ya no trabajó desde el septiembre de 2011, que fue error del abogado del demandante consignar como fecha el 5 de agosto de 2012 cuando lo correcto el año 2011, por lo que se pretende sacar ventaja del principio de inversión de la prueba que favorece a ciegas, siendo de relevancia las papeletas de fs. 6 a 10 presentadas por el mismo demandante las que corresponden a los últimos meses trabajados el año 2011 aspecto que guarda perfecta relación con el formulario de sueldo mensual, planilla de salarios, libros de asistencia ya citados, aspecto que al no haber sido entendido desmereció la verdadera magnitud de lo que estos documentos evidencian por lo que el Juez A quo como el Ad-quem incurrieron en error de hecho en la valoración de esta prueba.
Que, la prueba de reciente obtención de fs. 251 consistente en aviso de baja del asegurado de fecha 21 de septiembre de 2011 corrobora que el actor fue dado de baja el 10 de agosto de 2011 tal cual se expuso en la respuesta a la demanda documento que habiendo sido admitido no fue valorado por el Tribunal de Alzada
2. Casación en el fondo. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas. (art. 258-2) CPC)
Refiere que es falso que el inicio de la relación laboral sea el 5 de julio de 2010 toda vez que el Riesgo Compartido dio inicio con sus actividades de explotación minera el 20 de septiembre de 2010, el actor trabajó desde el 20 de septiembre tal cual se demuestra de la documentación presentada por la empresa cursante de fs. 81 a 159 consistente en planilla de sueldo, consiguientemente, la declaración del testigo Gerónimo Maldonado es falsa ya que ambos comenzaron a trabajar la misma fecha motivo por el cual se canceló por el mes de septiembre Bs. 440 y que no existen otras planillas anteriores. Que tales documentos fueron restados en su valor para acreditar el inicio del trabajo no obstante que contradice la pretensión del demandante, por tanto, al haberse apartado del marco de razonabilidad se ha incurrido en error de hecho en la apreciación de los documentos referidos.
Sobre la prueba referida a la causal y fecha de extinción de la relación laboral, refiere que en apelación (fs.237) se reclamó que la Juez A quo en el considerando “Confesión Presunta” refiere que según la demanda la extinción laboral se produjo el 5 de agosto de 2012, antes de la fecha de conclusión del contrato aspecto “no desvirtuado por ningún elemento de prueba por parte de la empresa” por lo que se concluyó en extinción intempestiva que genera pago de desahucio tomando como fecha de ingreso el 5 de julio de 2010 y de extinción el 5 de agosto de 2012, debido a que no se valoró de modo integral todos los elementos de prueba.
Transcribe la sentencia a fs. 230 y 231 y señala que en apelación a fs. 236 y 237 hizo referencia a la incorrecta valoración de la documental producida por la empresa como ser: formulario de sueldo mensual de septiembre de 2010 (fs. 84), libro de asistencia de trabajadores (fs. 160 a 191), papeletas de pago de fs. 8 a 10, planilla de salarios de fs. 116 a 159, documentos que valorados en su integridad hacen comprender de manera clara que el demandante ya no trabajó desde el septiembre de 2011, que fue error del abogado del demandante consignar como fecha el 5 de agosto de 2012 cuando lo correcto el año 2011, por lo que se pretende sacar ventaja del principio de inversión de la prueba que favorece a ciegas, siendo de relevancia las papeletas de fs. 6 a 10 presentadas por el mismo demandante las que corresponden a los últimos meses trabajados el año 2011 aspecto que guarda perfecta relación con el formulario de sueldo mensual, planilla de salarios, libros de asistencia ya citados, aspecto que al no haber sido entendido desmereció la verdadera magnitud de lo que estos documentos evidencian por lo que el Juez A quo como el Ad-quem incurrieron en error de hecho en la valoración de esta prueba.
Que, la prueba de reciente obtención de fs. 251 consistente en aviso de baja del asegurado de fecha 21 de septiembre de 2011 corrobora que el actor fue dado de baja el 10 de agosto de 2011 tal cual se expuso en la respuesta a la demanda documento que habiendo sido admitido no fue valorado por el Tribunal de Alzada
- Demandado: Empresa Jungie Mining Industry S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, la Empresa Jungie Mining Industry S
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por la Empresa Jungie Mining Industry S
- Sostiene la Empresa recurrente que la Resolución recurrida en el Tercer Considerando (fs
- Que no es evidente que el recurso no hubiera cumplido con las disposiciones legales citadas
- C) Sobre la finalización del contrato de trabajo, a fs
- d) Sostiene que a fs
- Que resulta equivocado sostener que el aviso de baja del Asegurado en 21 de septiembre
- Expresa que en apelación pidió pronunciarse sobre los documentos aportados ya que la jurisprudencia prescribe
- Que, la prueba de reciente obtención de fs
- Sobre la causal de extinción, señala que los tribunales inferiores no consideraron aspectos elementales, por
- Prosigue arguyendo, en cuanto a la valoración de la prueba para establecer los derechos demandados,
- Con ese epígrafe, señala que el Tribunal Ad-quem a fs
- Culmina invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional destacando que el AS
- Que, en su afán de evadir obligaciones laborales, forjan e imponen contratos civiles a fin
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso
- Sin necesidad de ingresar a considerar los fundamentos del recurso por economía procesal, de la
- 1.Casación en la forma. Falta de fundamentación del Auto de Vista
- Sobre la denuncia de violación del art
- Al respecto, es necesario recordar con carácter previo que el recurso de apelación es una
- 1
- 2
- De lo expuesto se advierte que efectivamente, tal cual lo resaltó el Tribunal de Alzada,
- Sin embargo de estas deficiencias, con flexibilidad, el Tribunal de Alzada “rescató” argumentos para pronunciarse
- En el fundamento respecto del primer punto, relativo al inicio y finalización de la relación
- Ahora bien, si la lógica nos permite inferir (lo mismo que reconoce el recurrente), que
- En cuanto al punto 2 de la apelación, relativo al pago del desahucio, el Tribunal
- Por último, en lo referente a la credibilidad del testimonio de Gerónimo Maldonado Cáceres, la
- Asimismo, refiriéndose a las planillas de liquidación de sueldos de las gestiones 2010, 2011 y
- Al respecto, toda vez que el recurrente contrapone el contenido de las planillas de
- Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios
- Específicamente, en cuanto a las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo, las mismas se establecen
- Ahora bien, en el caso, si bien es evidente que el Auto de Vista sostuvo
- Por lo expuesto, no habiéndose demostrado que la Juez a quo o Tribunal de Apelación
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso formulado de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
