Que no es evidente que el recurso no hubiera cumplido con las disposiciones legales citadas
Que no es evidente que el recurso no hubiera cumplido con las disposiciones legales citadas ya que de manera detallada expuso los agravios en relación a la valoración de la prueba por lo que el Tribunal de Alzada tenía obligación de pronunciarse sobre todos los puntos expuestos en la apelación conforme se expone:
a) De fs. 236 a 239 “se fundamentó sobre los contenidos de toda la prueba documental” (sic) y los hechos que se evidencian a partir de ellos: formulario de sueldos mensual, libro de asistencia de los trabajadores, papeletas de pago de los últimos meses trabajados el año 2011 y planillas de salarios de 116 al 159 firmadas por el demandante solo hasta el 2011, elementos probatorios que no fueron valorados correctamente por la Juez A-quo y fueron marginados por el Tribunal de Alzada ya que no se pronunció al respecto lo que hace que carezca de debida fundamentación.
b) Señala que el Tribunal de Alzada en el numeral 1 de fs. 173 dando credibilidad a la declaración de Gerónimo Cáceres, invocando el art. 178 del CPT y haciendo referencia a la prueba aportada por el actor concluyó que no es evidente que el Riesgo Compartido y la Empresa Jungie Mining Industry S.R.L hayan empezado a trabajar en septiembre de 2010, ello analizando el contrato de arrendamiento para explotación minera que obtuvo la Cooperativa Minera Canutillos y que consta en testimonio y Poder que nada tienen que ver con la expresión de agravios para que concluya que la Juez A quo fundamentó adecuadamente el inicio de la relación laboral ya que “las planillas de pago no destruye en modo alguno lo aseverado por el demandante de haber trabajado en un inicio en una relación de trabajo contratado verbalmente como lo ha acreditado la declaración testifical” (sic), pero no indica nada más, no explica porque no destruye la simple aseveración del demandante, es decir porque le da credibilidad al testigo y no a la prueba literal dejando en indefensión a la empresa
a) De fs. 236 a 239 “se fundamentó sobre los contenidos de toda la prueba documental” (sic) y los hechos que se evidencian a partir de ellos: formulario de sueldos mensual, libro de asistencia de los trabajadores, papeletas de pago de los últimos meses trabajados el año 2011 y planillas de salarios de 116 al 159 firmadas por el demandante solo hasta el 2011, elementos probatorios que no fueron valorados correctamente por la Juez A-quo y fueron marginados por el Tribunal de Alzada ya que no se pronunció al respecto lo que hace que carezca de debida fundamentación.
b) Señala que el Tribunal de Alzada en el numeral 1 de fs. 173 dando credibilidad a la declaración de Gerónimo Cáceres, invocando el art. 178 del CPT y haciendo referencia a la prueba aportada por el actor concluyó que no es evidente que el Riesgo Compartido y la Empresa Jungie Mining Industry S.R.L hayan empezado a trabajar en septiembre de 2010, ello analizando el contrato de arrendamiento para explotación minera que obtuvo la Cooperativa Minera Canutillos y que consta en testimonio y Poder que nada tienen que ver con la expresión de agravios para que concluya que la Juez A quo fundamentó adecuadamente el inicio de la relación laboral ya que “las planillas de pago no destruye en modo alguno lo aseverado por el demandante de haber trabajado en un inicio en una relación de trabajo contratado verbalmente como lo ha acreditado la declaración testifical” (sic), pero no indica nada más, no explica porque no destruye la simple aseveración del demandante, es decir porque le da credibilidad al testigo y no a la prueba literal dejando en indefensión a la empresa
- Demandado: Empresa Jungie Mining Industry S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, la Empresa Jungie Mining Industry S
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por la Empresa Jungie Mining Industry S
- Sostiene la Empresa recurrente que la Resolución recurrida en el Tercer Considerando (fs
- Que no es evidente que el recurso no hubiera cumplido con las disposiciones legales citadas
- C) Sobre la finalización del contrato de trabajo, a fs
- d) Sostiene que a fs
- Que resulta equivocado sostener que el aviso de baja del Asegurado en 21 de septiembre
- Expresa que en apelación pidió pronunciarse sobre los documentos aportados ya que la jurisprudencia prescribe
- Que, la prueba de reciente obtención de fs
- Sobre la causal de extinción, señala que los tribunales inferiores no consideraron aspectos elementales, por
- Prosigue arguyendo, en cuanto a la valoración de la prueba para establecer los derechos demandados,
- Con ese epígrafe, señala que el Tribunal Ad-quem a fs
- Culmina invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional destacando que el AS
- Que, en su afán de evadir obligaciones laborales, forjan e imponen contratos civiles a fin
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso
- Sin necesidad de ingresar a considerar los fundamentos del recurso por economía procesal, de la
- 1.Casación en la forma. Falta de fundamentación del Auto de Vista
- Sobre la denuncia de violación del art
- Al respecto, es necesario recordar con carácter previo que el recurso de apelación es una
- 1
- 2
- De lo expuesto se advierte que efectivamente, tal cual lo resaltó el Tribunal de Alzada,
- Sin embargo de estas deficiencias, con flexibilidad, el Tribunal de Alzada “rescató” argumentos para pronunciarse
- En el fundamento respecto del primer punto, relativo al inicio y finalización de la relación
- Ahora bien, si la lógica nos permite inferir (lo mismo que reconoce el recurrente), que
- En cuanto al punto 2 de la apelación, relativo al pago del desahucio, el Tribunal
- Por último, en lo referente a la credibilidad del testimonio de Gerónimo Maldonado Cáceres, la
- Asimismo, refiriéndose a las planillas de liquidación de sueldos de las gestiones 2010, 2011 y
- Al respecto, toda vez que el recurrente contrapone el contenido de las planillas de
- Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios
- Específicamente, en cuanto a las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo, las mismas se establecen
- Ahora bien, en el caso, si bien es evidente que el Auto de Vista sostuvo
- Por lo expuesto, no habiéndose demostrado que la Juez a quo o Tribunal de Apelación
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso formulado de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
