Auto Supremo AS/0335/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Que no es evidente que el recurso no hubiera cumplido con las disposiciones legales citadas

Que no es evidente que el recurso no hubiera cumplido con las disposiciones legales citadas ya que de manera detallada expuso los agravios en relación a la valoración de la prueba por lo que el Tribunal de Alzada tenía obligación de pronunciarse sobre todos los puntos expuestos en la apelación conforme se expone:
a) De fs. 236 a 239 “se fundamentó sobre los contenidos de toda la prueba documental” (sic) y los hechos que se evidencian a partir de ellos: formulario de sueldos mensual, libro de asistencia de los trabajadores, papeletas de pago de los últimos meses trabajados el año 2011 y planillas de salarios de 116 al 159 firmadas por el demandante solo hasta el 2011, elementos probatorios que no fueron valorados correctamente por la Juez A-quo y fueron marginados por el Tribunal de Alzada ya que no se pronunció al respecto lo que hace que carezca de debida fundamentación.
b) Señala que el Tribunal de Alzada en el numeral 1 de fs. 173 dando credibilidad a la declaración de Gerónimo Cáceres, invocando el art. 178 del CPT y haciendo referencia a la prueba aportada por el actor concluyó que no es evidente que el Riesgo Compartido y la Empresa Jungie Mining Industry S.R.L hayan empezado a trabajar en septiembre de 2010, ello analizando el contrato de arrendamiento para explotación minera que obtuvo la Cooperativa Minera Canutillos y que consta en testimonio y Poder que nada tienen que ver con la expresión de agravios para que concluya que la Juez A quo fundamentó adecuadamente el inicio de la relación laboral ya que “las planillas de pago no destruye en modo alguno lo aseverado por el demandante de haber trabajado en un inicio en una relación de trabajo contratado verbalmente como lo ha acreditado la declaración testifical” (sic), pero no indica nada más, no explica porque no destruye la simple aseveración del demandante, es decir porque le da credibilidad al testigo y no a la prueba literal dejando en indefensión a la empresa